El CPACA, principalmente en su artículo 74 y siguientes, establece los recursos que proceden, por regla general, contra los actos administrativos de carácter particular y definitivo, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto. Estos son:
Recurso de Reposición: Este recurso se interpone ante el mismo funcionario o autoridad que expidió la decisión que se impugna.
Recurso de Apelación: Se presenta ante el inmediato superior jerárquico administrativo o funcional de quien profirió el acto.
Recurso de Queja: Este recurso se interpone directamente ante el superior del funcionario que denegó o rechazó el recurso de apelación. Al igual que la reposición, el recurso de queja no es, por regla general, obligatorio para agotar la actuación administrativa.
Para consolidar los conocimientos que hemos explorado sobre los recursos en la actuación administrativa dentro del marco jurídico colombiano, es momento de poner a prueba tu comprensión. Este breve test te permitirá evaluar qué tan claros han quedado los conceptos fundamentales, como los tipos de recursos, su propósito y las generalidades de su trámite.
A continuación, encontrarás una serie de preguntas diseñadas para repasar los aspectos más importantes del artículo. No te preocupes, el objetivo principal es reforzar el aprendizaje y detectar aquellos puntos que quizás necesiten un repaso adicional. ¡Es una oportunidad para afianzar lo aprendido!
Lee cada pregunta con atención y selecciona la respuesta que consideres más acertada según la información que hemos discutido. ¡Mucha suerte y adelante con el test!
Colombia Abre Convocatoria 2027 para la Carrera Diplomática: Más Inclusión y Transparencia
Bogotá, mayo de 2025 – El Ministerio de Relaciones Exteriores ha lanzado oficialmente la convocatoria para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2027, reglamentada por la Resolución 3766 del 31 de marzo de 2025. Este proceso busca seleccionar a los profesionales más capacitados para representar a Colombia en el ámbito internacional, con un enfoque en la meritocracia y la transparencia.
Expansión Internacional sin Precedentes
Por primera vez, las pruebas del concurso se realizarán en seis ciudades fuera de Colombia: Madrid, Nueva York, Miami, París, Montreal y Buenos Aires. Esta expansión busca facilitar la participación de colombianos residentes en el exterior, eliminando barreras geográficas y reconociendo el potencial de los connacionales dispersos por el mundo.
Requisitos de Participación
Los aspirantes deben cumplir con los siguientes criterios:
Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.
Poseer un título universitario oficialmente reconocido.
Dominar, además del español, otro idioma de uso diplomático.
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos ni tener sanciones profesionales vigentes.
Inscripciones y Preparación
Fechas de inscripción: Del 1 al 8 de julio de 2025.
Cursos preparatorios: La Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo ofrecerá cursos en línea gratuitos para apoyar a los aspirantes en su preparación.
Pensando en facilitar el camino a los aspirantes, la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo jugará un papel clave ofreciendo cursos online de fundamentación. Estos cursos, que serán completamente gratuitos, buscan ser una herramienta de apoyo, proporcionando a los interesados conocimientos esenciales para prepararse de la mejor manera posible de cara a las diferentes pruebas del concurso. La Academia anunciará próximamente las fechas específicas y las plataformas donde estos materiales estarán disponibles. Es una oportunidad de oro para familiarizarse con los temas clave y fortalecer las bases necesarias para competir.
Compromiso con la Transparencia
El proceso de selección se basa en el mérito y la transparencia, con criterios objetivos y procedimientos públicos para garantizar la equidad en la elección de los futuros diplomáticos.
Hemos respondido a nuestro test de control Fiscal, aquí esta la retroalimentación.
1. ¿Cuál es el organismo constitucionalmente encargado de ejercer el control fiscal en Colombia a nivel nacional?
Respuesta Correcta: C) Contraloría General de la República
Retroalimentación: La Constitución Política de Colombia, en su artículo 267, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República.
2. El control fiscal se define principalmente como una función pública que busca:
Respuesta Correcta: B) Vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Retroalimentación: El artículo 267 de la Constitución define el control fiscal como la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
3. Según la Constitución Política de Colombia, el Contralor General de la República es elegido por:
Respuesta Correcta: C) El Congreso en pleno.
Retroalimentación: El artículo 267 de la Constitución Política indica que el Contralor será elegido por el Congreso en pleno, de terna integrada por candidatos presentados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
4. ¿Qué tipo de responsabilidad se puede derivar de un proceso de control fiscal?
Respuesta Correcta: C) Responsabilidad fiscal.
Retroalimentación: Un proceso de control fiscal puede generar responsabilidad fiscal, que busca el resarcimiento del daño al patrimonio público causado por una gestión fiscal irregular.
5. El principio rector del control fiscal que implica que este debe realizarse en cualquier momento, según sea necesario, se denomina:
Respuesta Correcta: D) Principio de permanencia.
Retroalimentación: Si bien el principio de oportunidad es relevante (actuar cuando es conveniente), el concepto de que el control puede ejercerse en cualquier momento y de forma continua se alinea más con una idea de «permanencia» en la vigilancia. Los principios explícitamente mencionados en la Constitución son posterioridad y selectividad, y más recientemente, concomitante y preventivo. La «permanencia» alude a la constancia de la función fiscalizadora.
6. La Ley 610 de 2000 establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal. ¿Cuál es el objetivo principal de estos procesos?
Respuesta Correcta: B) Lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público.
Retroalimentación: Conforme a la Ley 610 de 2000, el objetivo primordial de los procesos de responsabilidad fiscal es obtener el resarcimiento de los perjuicios económicos causados al erario.
7. ¿Cuál de las siguientes NO es una función de la Contraloría General de la República?
Respuesta Correcta: B) Imponer sanciones penales a quienes defrauden los recursos públicos.
Retroalimentación: Exigir informes sí es una función de la Contraloría (Art. 268 numeral 4 Constitución). La Contraloría General de la República no tiene facultades para imponer sanciones penales; esta función corresponde al sistema judicial penal.
8. El control fiscal puede ser de carácter:
Respuesta Correcta: B) Posterior y selectivo, o concomitante y preventivo.
Retroalimentación: Según el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, la vigilancia fiscal es principalmente posterior y selectiva, pero también puede ser concomitante y preventiva. El control previo fue eliminado como regla general.
9. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en:
Respuesta Correcta: A) La eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Retroalimentación: ¡ El artículo 267 constitucional establece que el control fiscal se fundamenta en la eficiencia, economía, equidad y la valoración de costos ambientales para evaluar la gestión y los resultados.
📝 ¡Comienza tu preparación para los concursos públicos con test rápidos!
Desde hoy, 14 de mayo, en Concursomaster.com damos inicio a una nueva etapa de preparación para concursos públicos en Colombia. Todos los días publicaremos test rápidos de 9 a 10 preguntas que te permitirán medir tus conocimientos de forma ágil y efectiva.
Iniciamos esta serie con el concurso de la Contraloría General de la República, una de las entidades más relevantes del control fiscal del país.
La Contraloría General de la República es un organismo autónomo encargado de ejercer el control y la vigilancia sobre la correcta ejecución de los recursos públicos. Su labor es clave para garantizar la transparencia en la administración del Estado y prevenir actos de corrupción.
🎯 Prueba ahora tus conocimientos con este test de 9 preguntas y da el primer paso en tu preparación.
Para quienes aspiran a ingresar a la Contraloría General de la República de Colombia a través del concurso público de la Contraloría General, contar con los recursos de estudio adecuados es un paso determinante. En este camino hacia la excelencia, una herramienta fundamental es estudiar la guía sobre los «Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República». Esta guía no solo detalla la operación del control fiscal, sino que se enmarca en una iniciativa clave de la entidad para alinearse con estándares internacionales.
La Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal del Estado colombiano. Su función principal es la vigilancia de la gestión fiscal y el control de los recursos de la nación. Esto implica examinar cómo se manejan los fondos y bienes públicos por parte de entidades estatales y particulares que administren recursos de la Nación.
La vigilancia se fundamenta en los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
La Contraloría a la Vanguardia: Adopción de Estándares Internacionales
Con el objetivo de fortalecer sus sistemas de vigilancia y control fiscal, la Contraloría General emprendió un proceso de adecuación a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) del sector público y, especialmente, a las Normas Internacionales de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI). Estas normas, expedidas por la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores a nivel mundial (INTOSAI), a la cual pertenece la CGR a través de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), promueven el uso especializado de los sistemas de control.
Esta estrategia se desarrolla en el marco de un Programa de Fortalecimiento Institucional, que incluye la adopción de estándares internacionales de auditoría y control basados en riesgos, así como la capacitación del personal en estas metodologías. Un hito importante en este proceso fue la suscripción de la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI en Brasilia en 2014.
En desarrollo de este compromiso, la Contraloría General estableció los Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR en el marco de las Normas ISSAI. Estos principios rigen cualquier tipo de auditoría que lleve a cabo la entidad y son el eje rector para el desarrollo de auditorías especializadas. La Resolución Reglamentaria Orgánica 012 del 24 de marzo de 2017 adoptó formalmente estos principios, fundamentos y aspectos generales, así como la Guía de Auditoría Financiera, como instrumentos de control posterior y selectivo bajo los parámetros de las normas ISSAI.
La guía explica cómo la CGR aplica los sistemas de control fiscal establecidos en la Ley 42 de 1993 (financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, revisión de cuentas y evaluación del control interno) bajo el enfoque de las ISSAI. Detalla los tipos de auditorías que se aplican: financiera, de cumplimiento y de desempeño, las cuales pueden ejecutarse de manera individual o combinada. Para cada tipo de auditoría, se describen sus fases (planeación, ejecución, informe y, en algunos casos, seguimiento) y los productos que generan, como opiniones, conceptos y evaluación del control interno.
Profundizando en las Secciones Clave de la Guía
Para una efectiva preparación concurso contraloría general, es crucial detallar el contenido de las secciones principales de esta guía:
Generalidades del control fiscal: Esta sección introduce la definición de control fiscal según la Constitución Política de 1991, estableciendo que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Define quiénes son considerados sujetos de control fiscal, abarcando desde órganos de las ramas del poder público hasta particulares que manejen fondos o bienes del Estado. Explica los fundamentos de la vigilancia de la gestión fiscal, basados en los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. Además, presenta los sistemas de control definidos por la Ley 42 de 1993 para el ejercicio del control fiscal: financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno[cite: 28]. También aborda conceptos como la revisión y fenecimiento de cuentas.
Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República: Esta sección detalla el marco por el cual se rige cualquier tipo de auditoría en la CGR, en línea con la adaptación de las Normas Internacionales ISSAI. Se presentan como el principio rector para el desarrollo de las auditorías especializadas: financiera, de desempeño y de cumplimiento[cite: 51]. La sección cubre temas como las generalidades de la auditoría, la planeación estratégica del control fiscal micro, la administración y roles del proceso auditor, la solución de controversias, las acciones post-auditoría, el control de calidad y la revisión entre pares. Se enfatiza la finalidad del control, el mandato e independencia de la CGR, la selección de sujetos a auditar y el enfoque basado en riesgos.
Auditoría financiera de la CGR: Define la auditoría financiera como el examen independiente, objetivo y confiable de la información financiera y presupuestal para determinar si reflejan razonablemente los resultados y la situación financiera de una entidad, comprobando el cumplimiento de las normas. El propósito principal es expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados conforme al marco aplicable y si están libres de errores materiales. Incluye la evaluación del control interno financiero y la ejecución presupuestal. Se abordan aspectos relevantes como el enfoque basado en riesgos y controles, la identificación del riesgo de fraude y el impacto de hechos posteriores. Se describen las fases de la auditoría financiera (planeación, ejecución y elaboración de informe) y los productos que genera, como la opinión contable y sobre la ejecución presupuestal, y el concepto sobre el control interno financiero. También explica los tipos de opiniones que se pueden generar y cómo se realiza el fenecimiento de la cuenta fiscal.
Auditoría de cumplimiento de la CGR: Se define como la evaluación independiente para determinar si una entidad, asunto o materia auditada cumplen con las disposiciones normativas aplicables. Su propósito es evaluar si las actividades derivadas de la gestión fiscal, operaciones financieras e información cumplen con las regulaciones que rigen a la entidad. Se destaca que se desarrolla teniendo en cuenta el marco legal completo aplicable a la entidad. Las fases de la auditoría de cumplimiento incluyen planeación, ejecución, elaboración del informe y seguimiento. El producto principal es un informe que incluye una conclusión o concepto sobre el cumplimiento del marco legal y un concepto sobre la eficiencia del control fiscal interno en el asunto evaluado. Se presentan los diferentes tipos de conceptos que se pueden generar, como sin reservas, con reservas (por incumplimiento material o limitación en el alcance) o abstención.
Auditoría de desempeño de la CGR: Descrita como una revisión independiente y objetiva de la gestión fiscal y los resultados e impactos de la administración pública. Busca determinar si las políticas, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas u operaciones operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, considerando también la equidad y la valoración de costos ambientales. Se basa en el análisis del proceso insumo-producto. El propósito de la auditoría de desempeño incluye promover la rendición de cuentas, examinar el logro de objetivos y metas, identificar mejoras en la economía, eficiencia y eficacia, y propiciar acciones de mejora. Aspectos relevantes son la flexibilidad en la elección de temas, la participación de beneficiarios y sociedad civil, y el uso de variedad de métodos y enfoques (orientado al sistema, a resultados, o al problema). Las fases son planeación (estratégica y operativa), ejecución, elaboración del informe y seguimiento. Los productos son el concepto sobre el desempeño y la evaluación de riesgos y mecanismos de control.
Relevancia para tu Preparación para el Concurso de la Contraloría General
Para quienes se encuentran en el proceso de preparación concurso contraloría general, esta guía es un recurso indispensable. El examen escrito a menudo evalúa el conocimiento de los aspirantes sobre la misionalidad de la CGR, sus procesos y el marco normativo que la rige. Comprender el contenido de esta guía te permitirá:
Entender el fundamento legal y los principios que orientan la labor de la Contraloría.
Conocer los diferentes sistemas de control fiscal y cómo se aplican a través de las auditorías.
Dominar las metodologías y etapas de las auditorías financiera, de cumplimiento y de desempeño, que son el corazón de la función fiscalizadora.
Familiarizarte con la terminología técnica utilizada en el ámbito del control fiscal y las auditorías.
El estudio riguroso de esta guía te brindará una ventaja significativa al enfrentarte al examen escrito del concurso de la Contraloría. Te permitirá comprender las preguntas en su contexto técnico y responder con la precisión que requiere la entidad. Incorporar esta guía en tu estrategia de preparación para el concurso de la contraloría general es una decisión acertada para fortalecer tus conocimientos y aumentar tus posibilidades de éxito.
La preparación concurso contraloría general exige dedicación y el uso de materiales de estudio pertinentes. Esta guía, al ser un documento oficial que sienta las bases de la labor auditora de la entidad, se convierte en una herramienta fundamental para comprender a fondo el trabajo de la Contraloría y superar las pruebas del concurso.
¿Estás buscando empleo en el sector público colombiano? La Rama Judicial de Colombia ha lanzado una plataforma digital moderna para publicar y gestionar vacantes temporales disponibles en todo el país. Esta herramienta se convierte en una vía rápida y transparente para acceder a oportunidades laborales en el sistema judicial. A continuación, te explicamos cómo funciona, qué perfiles pueden postularse y cómo hacerlo paso a paso.
¿Qué es la plataforma de vacantes temporales de la Rama Judicial?
Esta iniciativa, liderada por el Consejo Superior de la Judicatura, busca centralizar la publicación de vacantes temporales para facilitar el trabajo de las autoridades nominadoras y el acceso de los ciudadanos interesados. Gracias a esta plataforma, ahora es posible consultar en línea los avisos de empleo temporal disponibles y postularse directamente, sin intermediarios.
Uno de los grandes avances de esta herramienta es que promueve la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, ofreciendo una ventana abierta al servicio público a profesionales de diversas disciplinas.
¿Quiénes pueden aplicar a estas vacantes?
No necesitas ser abogado para postularte. La Rama Judicial requiere un equipo multidisciplinario para su adecuado funcionamiento. Los perfiles profesionales y técnicos más buscados incluyen:
Psicología
Trabajo Social
Contaduría
Administración
Ingeniería de Sistemas
Secretariado
Auxiliares administrativos
Técnicos en múltiples áreas
Entre los cargos más comunes se encuentran: Escribiente, Oficial Mayor, Secretario, Asistente Judicial, Asistente Administrativo, Técnico y Auxiliar. Estos puestos ofrecen experiencia valiosa en el ámbito judicial y estabilidad laboral temporal con beneficios del sector público.
¿Cómo acceder y postularse a las vacantes temporales?
El proceso es completamente digital y se puede realizar desde cualquier lugar del país. Solo necesitas seguir estos pasos:
Haz clic en la sección de «Avisos de Vacantes Temporales».
Explora las convocatorias disponibles, que puedes filtrar por ubicación, despacho, cargo o fecha.
Selecciona la vacante de tu interés y revisa detalladamente los requisitos, el perfil solicitado y los documentos requeridos.
Prepara tu hoja de vida con los soportes exigidos (títulos, certificados, antecedentes, etc.) en un solo archivo PDF.
Envía tu postulación al correo electrónico indicado en cada aviso.
Cada convocatoria incluye los requisitos académicos, experiencia, lugar de trabajo, tipo de contrato y detalles específicos. Es importante leer toda la información antes de postularse, ya que algunos procesos pueden tener condiciones particulares.
Beneficios de trabajar en la Rama Judicial
Postularse a una vacante temporal en la Rama Judicial no solo te permite aportar al fortalecimiento de la justicia en Colombia, sino que también ofrece ventajas como:
Adquirir experiencia en el sector público.
Conocer de cerca el funcionamiento del sistema judicial colombiano.
Acceder a contratos con remuneración competitiva.
Participar en procesos transparentes y meritocráticos.
¿Tienes dudas o problemas al postularte?
La Rama Judicial dispone de canales de soporte y asistencia que suelen informarse en cada convocatoria. Si encuentras dificultades al momento de postularte, puedes contactar directamente al despacho o entidad que publica la vacante.
Conclusión: tu oportunidad para trabajar en la justicia está a un clic
La plataforma de vacantes temporales de la Rama Judicial representa una excelente opción para quienes buscan estabilidad laboral, desarrollo profesional y la oportunidad de contribuir al sistema judicial colombiano. No dejes pasar esta oportunidad. Explora las vacantes disponibles hoy mismo y da el primer paso hacia una nueva etapa en tu carrera.
Complementando nuestra información anterior sobre la convocatoria al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2027, es crucial detallar cómo acreditar el dominio del segundo idioma, uno de los requisitos fundamentales para participar. Según lo establecido en la Resolución 3766 del 31 de marzo de 2025, la acreditación del segundo idioma debe realizarse mediante un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional.
La Resolución No. 018035 del 21 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional tiene como objeto publicar y actualizar la lista de exámenes estandarizados que permiten certificar el nivel de dominio lingüístico según el idioma, de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Esta resolución se convierte en la referencia oficial para los aspirantes, detallando cuáles pruebas son aceptadas y sus equivalencias con los niveles de proficiencia.
Para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2027, se exige el dominio de un idioma de uso diplomático adicional al español. Al momento de la inscripción, se debe acreditar un nivel mínimo B1 del MCER. No obstante, quienes superen las pruebas del concurso y realicen el Curso de Capacitación Diplomática y Consular en 2026, deberán acreditar el dominio de las habilidades de hablar y escribir en nivel B2 del mismo idioma seleccionado al momento de la inscripción, mediante un certificado de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, para ser incluidos en lista de elegibles.
Los idiomas considerados de uso diplomático y aceptados para la acreditación del segundo idioma incluyen, entre otros, Inglés, Francés, Alemán, Italiano, Chino Mandarín, Japonés, Portugués y Ruso.
Exámenes válidos para el Idioma Inglés:
Para el idioma inglés, la Resolución 018035 de 2021 lista una variedad de exámenes internacionales estandarizados aceptados para certificar el nivel de dominio lingüístico según el MCER. Algunos de estos exámenes incluyen:
Cambridge English Placement Test (EGP Place)
Oxford Online Placement Test (EGP Place)
Versant English Test (EGP Place)
Versant Writing Test (EGP Place)
CaMLA English Placement Test (EPT) (EGP Place)
Business Language Testing Service (BULATS) (EGP Place)
Berlitz Online Proficiency Test (EGP Prof)
MET – Michigan English Test (EGP Prof)
MTELP – Michigan Test of English Language Proficiency (EGP Prof)
TOEFL ITP (EGP Prof)
TOEIC (EGP Prof)
APTIS General (EGP Prod)
APTIS for Teachers (EGP Prod)
ITEP Academic (EAP Prof)
Pearson English International Certificate General (anterior Pearson Tests of English General) (Cert)
Oxford Test of English (Prof)
TOEIC – Test of English for International Communication (Prof)
MELAB – Michigan English Language Assessment Battery (Cert)
La resolución detalla las escalas de puntuación o los niveles específicos dentro de cada examen que corresponden a los distintos niveles del MCER (A1, A2, B1, B2, C1, C2). Por lo tanto, los aspirantes deben consultar este documento para saber qué puntaje o nivel necesitan obtener en el examen de su elección para certificar el nivel B1 (y posteriormente B2) requerido por la convocatoria.
Es fundamental que los interesados en postularse a la convocatoria consulten directamente la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional para verificar la lista completa y actualizada de exámenes aceptados para la certificación del segundo idioma (incluyendo todos los idiomas diplomáticos) y sus equivalencias con los niveles del MCER. Esta resolución es el documento que rige la acreditación lingüística en Colombia para estos fines.
Puedes consultar la Resolución No. 018035 del 21 de septiembre de 2021 para obtener el listado detallado de exámenes internacionales aceptados:
Asegurarse de cumplir con este requisito de acreditación del segundo idioma, a través de los exámenes especificados por el Ministerio de Educación, es un paso indispensable en el proceso de postulación a la Carrera Diplomática y Consular.
Si sueñas con representar a Colombia en el exterior, trabajar por los intereses del país y ser parte de un selecto grupo de profesionales al servicio de la nación, esta es tu oportunidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha abierto la convocatoria para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2027, buscando hasta 25 nuevos talentos para formarse como Terceros Secretarios. Prepárate para un desafío que pondrá a prueba tus conocimientos, habilidades y vocación de servicio en este apasionante camino profesional.
Aspectos Clave de la Convocatoria
La convocatoria establece los términos para un proceso de selección basado en el mérito, garantizando la participación en igualdad de condiciones.
Cronograma General de la Convocatoria:
Resumen del cronograma del concurso:
Aviso de convocatoria: Lunes 31 de marzo de 2025
Inscripciones: Desde las 8:00 horas del martes 01 de julio de 2025 hasta las 17:00 horas del martes 08 de julio de 2025
Verificación de documentos: Hasta el viernes 11 de julio de 2025
Subsanación de documentos: Hasta las 17:00 horas del lunes 14 de julio de 2025
Publicación de lista de admitidos a pruebas escritas: Lunes 21 de julio de 2025
Publicación definitiva de lista de admitidos a pruebas escritas: Lunes 28 de julio de 2025
Fase I – Presentación de pruebas escritas: Domingo 28 de septiembre de 2025
Publicación de resultados de pruebas escritas – Fase I: Martes 28 de octubre de 2025
Publicación de resultados finales de la Fase I y listado de admitidos a la Fase II: Lunes 24 de noviembre de 2025
Fase II – Prueba Psicotécnica: Desde las 8:00 horas del viernes 28 de noviembre hasta las 17:00 horas del domingo 30 de noviembre de 2025
Fase II – Entrevista e Interacción Grupal: Desde las 8:00 horas del lunes 01 de diciembre hasta las 17:00 horas del viernes 05 de diciembre de 2025
Publicación de resultados de la Fase II: Miércoles 10 de diciembre de 2025
Publicación final de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2026: Miércoles 17 de diciembre de 2025
Comunicación de admitidos que confirman su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2026: Desde el miércoles 17 de diciembre de 2025 hasta las 17:00 horas del domingo 21 de diciembre de 2025
La Academia Diplomática podrá ajustar las fechas si la situación lo amerita, previo aviso oportuno en su página web.
Proceso de Inscripción
La inscripción al concurso es gratuita y se realiza de manera virtual. Para inscribirse, el aspirante debe:
Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página web de la Cancillería.
Adjuntar en formato digital y legible los documentos que acreditan los requisitos mínimos. No se aceptarán documentos con expedición posterior al cierre de las inscripciones aportados durante la subsanación.
Escoger la ciudad donde presentará las pruebas escritas. El cambio de ciudad solo se permite en casos de emergencia sustentada, y queda a criterio exclusivo de la Academia Diplomática.
Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información y autenticidad de los documentos, así como los términos y condiciones.
Es importante que el aspirante verifique el estado de su inscripción en el enlace proporcionado. Las personas con discapacidad deben informar su condición en el formulario para facilitar la presentación de la prueba.
Requisitos Fundamentales
Para participar en este concurso, los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Ser colombiano de nacimiento y no poseer doble nacionalidad.
Contar con un título universitario oficialmente reconocido, expedido por un establecimiento de Educación Superior. Si el título fue otorgado en el exterior, debe estar convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional y traducido al español si está en otro idioma, debidamente apostillado o legalizado.
Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático. Para la inscripción, se permite acreditar un nivel mínimo B1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), mediante un certificado vigente de examen internacional estandarizado. Sin embargo, quienes superen las pruebas del concurso y realicen el Curso de Capacitación Diplomática y Consular en 2026 deberán acreditar el nivel B2 en el mismo idioma.
No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión. Esto se acredita con el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
La definición de la situación militar no será exigible para los hombres al momento de inscripción al concurso, pero sí para quienes hayan superado todas las etapas, incluido el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, al momento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba, o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación si se encuentra eximido del servicio militar activo.
Los documentos requeridos deben adjuntarse en su totalidad y conforme a las características solicitadas; el incumplimiento será causal de no validación de la inscripción. Al diligenciar y enviar el formulario, el aspirante declara conocer y aceptar la totalidad de la resolución de convocatoria.
Cómo demostrar o que certificado es válido para demostrar el segundo idioma?
Según lo establecido en la Resolución 3766 del 31 de marzo de 2025, la acreditación del segundo idioma debe realizarse mediante un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional. Si quieres tener más información, da clic aquí:
La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027 es gratuita y se realiza de manera virtual.
El Proceso de Selección
El concurso consta de dos fases principales:
Fase I: Pruebas Escritas (60% del valor total)
Está conformada por tres pruebas:
Contexto colombiano (30%)
Comprensión de lectura (15%)
Prueba de conocimientos (15%)
Estas pruebas buscan evaluar competencias argumentativas, de análisis, interpretativas y el dominio de temas incluidos en el material bibliográfico que se publicará con un mes de anticipación.
Aprobarán esta fase los setenta y cinco (75) aspirantes que obtengan los mejores puntajes, siempre que logren una calificación igual o superior al 70% en esta fase. Las pruebas se realizarán presencialmente en ciudades capitales de los 32 departamentos con aspirantes admitidos, el Distrito Capital y seis ciudades en el exterior: Madrid, París, Miami, Nueva York, Montreal y Buenos Aires. El horario será informado en la página web de la Cancillería.
Fase II: Pruebas Psicotécnicas, Entrevista Individual e Interacción Grupal (40% del valor total)
Esta fase comprende:
Prueba psicotécnica virtual (10%) para medir rasgos de personalidad.
Entrevista individual presencial (15%) para evaluar idoneidad y potencial.
Prueba de interacción grupal presencial (15%) para evaluar capacidad argumentativa oral y trabajo en equipo mediante un ejercicio de simulación.
Las pruebas presenciales de la Fase II se realizarán en mínimo cinco ciudades capitales y en el Distrito Capital, donde se concentre el mayor número de aspirantes. Los aspirantes que presentaron las pruebas escritas en el exterior deberán presentar las pruebas de la Fase II en el consulado correspondiente.
Se requiere una calificación superior o igual al 70% para aprobar esta fase. Quienes no la superen quedarán eliminados del concurso.
En caso de empate en la última posición, se tendrán en cuenta criterios como pertenencia a grupos étnicos y reconocimiento como víctima del conflicto armado.
Tercer Idioma o Lengua Nativa: Una Ventaja Adicional
De manera opcional, el aspirante podrá acreditar el conocimiento de un tercer idioma en un nivel mínimo de B1 o su equivalente según el MCER, o una de las lenguas nativas de Colombia a las que hace referencia la Ley 1381 de 2010. La acreditación de este tercer idioma o conocimiento de una lengua nativa representará un puntaje adicional equivalente al 3% sobre el total alcanzado en la Fase I (Pruebas escritas). Los idiomas considerados válidos como tercer idioma incluyen los de uso diplomático ya mencionados, lenguas de grupos étnicos y otros idiomas como Coreano, Árabe, Swahili, Turco, Rumano, Húngaro y Checo, con sus respectivas formas de acreditación. La acreditación de una lengua nativa debe ser certificada por la autoridad competente. Se aceptará un solo certificado de examen internacional o de institución educativa para acreditar el conocimiento del idioma en las habilidades de hablar y escribir en un nivel mínimo de B1 o su equivalente. La vigencia de los certificados de idiomas no debe superar los cuatro (4) años, contados desde la presentación de la prueba. La acreditación de este requisito debe realizarse al momento de la inscripción.
Información Adicional
Todas las consultas, solicitudes de revisión, reclamos y cualquier comunicación sobre el Concurso deben dirigirse exclusivamente a la dirección de correo electrónico . La Academia Diplomática podrá descalificar a los aspirantes que incurran en cualquier circunstancia de irregularidad o acción fraudulenta, tanto en la acreditación de requisitos como en la práctica de las pruebas. Las acciones fraudulentas incluyen copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba, presentación de documentación falsificada o alterada, o suplantación En estos casos, se compulsarán copias a las autoridades competentes. Un aspirante descalificado por estas razones no podrá presentar solicitud de inscripción en las siguientes dos convocatorias.
No pierdas la oportunidad de iniciar una carrera al servicio de Colombia en el ámbito internacional. Consulta la convocatoria completa y los detalles del proceso en el sitio web de la Cancillería.
Prepararse para un concurso público en Colombia es un desafío monumental. Cientos, a veces miles de aspirantes compiten por un puesto, y el éxito a menudo depende de dominar temarios extensos, repletos de leyes, decretos y normatividad técnica. Tradicionalmente, muchos recurren a guías de estudio pre-elaboradas o cursos costosos, buscando un atajo para digerir la vasta información. Sin embargo, la era digital y la inteligencia artificial (IA) están reconfigurando el panorama del estudio, ofreciendo herramientas poderosas que, bien utilizadas, pueden democratizar el acceso al conocimiento necesario para triunfar. Una de estas herramientas es Google NotebookLM.
¿Qué es Google NotebookLM y por qué considerarlo?
Imaginen tener un asistente de estudio personal que no solo organiza sus documentos (como leyes, decretos o manuales) sino que también puede conversar con ellos, responder preguntas específicas basadas únicamente en su contenido, resumir puntos clave y generar ideas para su estudio. Eso es, en esencia, Google NotebookLM.
A diferencia de un motor de búsqueda o un chatbot de IA generalista, NotebookLM está diseñado para trabajar con sus fuentes de información. Usted carga los documentos relevantes para su concurso –el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPAca), la Ley de Contratación Pública, el manual de funciones de la entidad, etc.– y la herramienta crea un espacio de trabajo inteligente alrededor de ellos. Su principal atractivo para quienes estudian para concursos es su capacidad de centrarse en el texto oficial que probablemente será la base de las preguntas del examen, sin divagar con información externa que podría no ser pertinente o, peor aún, incorrecta.
Estudiar con Enfoque: El Ejemplo del CPAca (Ley 1437 de 2011)
Tomemos como ejemplo la preparación para un concurso donde el temario incluye la Ley 1437 de 2011, el CPAca. Esta ley es extensa y fundamental para muchos cargos públicos. Comprar una guía de estudio para el CPAca puede costar una suma considerable, y en muchos casos, estas guías se limitan a resumir la ley o, peor aún, a parafrasearla sin mayor análisis o valor agregado.
Con NotebookLM, el proceso puede ser mucho más directo y económico:
Obtenga la Fuente Oficial: Descargue la versión más reciente y oficial de la Ley 1437 de 2011 (disponible gratuitamente en sitios web del Congreso, de entidades oficiales o bases de datos jurídicas).
Cargue el Documento: Acceda a NotebookLM (actualmente gratuito), cree un nuevo «Notebook» para el CPAca y cargue el archivo PDF o de texto de la ley.
Puede ser una pagina web o un pdf o un Video de Youtube, en nuestro caso será una pagina web.
Deje que la IA Procese: NotebookLM analizará el documento, identificando temas clave y conceptos relevantes.
Interactúe con el Texto: Aquí viene la magia. En lugar de solo leer pasivamente, usted puede empezar a hacer preguntas directamente a la IA, basadas en el contenido de la ley que usted cargó. Preguntas como:
«Según el Artículo 35, ¿cuáles son los requisitos de la actuación administrativa?»
«Explique el concepto de ‘silencio administrativo positivo’ tal como lo define la ley.»
«¿Cuáles son los plazos para interponer un recurso de reposición contra un acto administrativo particular y concreto, según este documento?»
«Genere un resumen de los principios que rigen las actuaciones administrativas (Art. 3).»
«Identifique todos los artículos que mencionan los ‘términos’ o ‘plazos’ para resolver peticiones.»
Como pueden ver el idioma por defecto es inglés, pero uno interactua con el pdf, video o página web y entonces le pide que le haga una guia de estudio, que le responda en español, por si acaso no entiende:
Esto fue lo que nos produjo:
«La Ley 1437 de 2011 rige el procedimiento administrativo y el contencioso administrativo en Colombia, buscando modernizar la administración y facilitar el acceso a la justicia.
PARTE PRIMERA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Disposiciones Generales: Se rige por principios como debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, transparencia, economía y celeridad.
Derechos de las Personas: Presentar peticiones (verbalmente, escrito, medios electrónicos) sin abogado, conocer el estado de trámites, obtener copias (salvo reserva), acceder a información pública (salvo reserva), obtener respuesta oportuna, ser tratado con respeto y recibir atención preferente (personas con discapacidad, niños, adultos mayores, etc.).
Deberes de las Autoridades: Trato respetuoso y diligente, garantizar atención personal (mínimo 40 horas/semana), atender a todos dentro del horario, establecer turnos (incluyendo tecnología), publicar carta de trato digno, tramitar peticiones electrónicas/fax, tener dependencias para quejas/orientación, adoptar medios tecnológicos y habilitar espacios de consulta.
Deber de Información al Público: Informar sobre dependencias, horarios, identificación de funcionarios para quejas/reclamos, sin requerir presencia del interesado.
Prohibiciones a las Autoridades: Negarse a recibir peticiones/escritos/constancias/recursos, asignar atención a personal no capacitado, no dar traslado de documentos, demorar injustificadamente actos o su notificación, ejecutar actos no en firme, dilatar cumplimiento de decisiones en firme o judiciales.
Impedimentos y Recusaciones: Causales como interés particular, parentesco, haber conocido previamente el asunto, entre otras. El trámite implica comunicación al superior, decisión y posible designación de reemplazo.
Derecho de Petición: (Sustituido en gran parte por la Ley 1755 de 2015). Su ejercicio es gratuito y sin necesidad de abogado.
Términos para Resolver:
Petición general: 15 días.
Petición de documentos/información: 10 días (silencio positivo a los 10 días, copias en 3 días adicionales).
Consultas: 30 días.
Prórroga excepcional: Informar antes del vencimiento, motivar y dar nuevo plazo razonable (no más del doble del inicial).
Presentación y Radicación: Verbal, escrito o medio idóneo. No se puede negar la recepción. Peticiones incompletas escritas deben ser señaladas; si insiste en radicar, se deja constancia. Copias autenticadas tienen valor legal.
Contenido: Autoridad, identificación del solicitante (incluyendo medios electrónicos si aplica), objeto, fundamentos, requisitos y documentos, firma. La autoridad debe examinar integralmente.
Peticiones Incompletas y Desistimiento Tácito: Si está incompleta pero puede continuar, se requiere al peticionario en 10 días para completar en un mes. El plazo se reanuda al completar.
Peticiones Irrespetuosas, Oscuras o Reiterativas: Deben ser respetuosas. Si es oscura, se devuelve en 10 días para aclarar; si no se hace, se archiva. Reiterativas ya resueltas pueden remitirse a respuestas anteriores, salvo excepción.
Funcionario sin Competencia: Informar de inmediato/en 5 días, remitir al competente y enviar copia al interesado. Los términos inician al recibir el competente.
Trámite Interno: Cada autoridad reglamenta. Para peticiones análogas de más de 10 personas, puede haber una respuesta única publicada.
Rechazo por Reserva: Debe ser motivado, indicar normas y notificarse. No procede recurso salvo insistencia ante tribunal/juez. La reserva no cubre todo el expediente.
Insistencia en caso de Reserva: El interesado puede insistir ante tribunal/juez administrativo, que decide en única instancia en 10 días (prorrogables).
Inaplicabilidad de Excepciones: La reserva no es oponible a autoridades judiciales o administrativas que la soliciten para sus funciones (deben guardar reserva).
Alcance de los Conceptos: No son de obligatorio cumplimiento, salvo ley en contrario.
Peticiones entre Autoridades: Resolver en 10 días (información/documentos) o plazos generales (otros tipos).
Falta Disciplinaria: Incumplir términos, contravenir prohibiciones o desconocer derechos es falta gravísima.
Derecho de Petición ante Organizaciones Privadas: Procede para garantizar derechos fundamentales, sujeto a reglas generales (salvo norma especial). Solo pueden invocar reserva legal. Aplica ante personas naturales en indefensión/subordinación. Personeros y Defensoría prestan asistencia. No pueden negarse a recibir y radicar.
Procedimiento Administrativo Sancionatorio:
Periodo Probatorio: Máximo 30 días (hasta 60 con 3+ investigados o pruebas en el exterior). Traslado para alegatos: 10 días (5 días en sancionatorios fiscales).
Contenido de la Decisión: Acto definitivo en 30 días post-alegatos. Debe individualizar, analizar hechos/pruebas y fundamentar sanción (si aplica).
Sanciones por Renuencia: Resolución motivada, previo traslado por 10 días. Expedir/notificar resolución en 2 meses. Procede reposición en 5 días.
Medios Electrónicos:
Registro: Derecho a actuar electrónicamente con registro previo gratuito. Autoridades continúan por este medio si hay registro. Peticiones de información/consulta no requieren registro. Registro sujeto a Protección de Datos. Actuaciones a tiempo si se registran antes de medianoche hábil.
Documento Público Electrónico: Misma validez que en medio físico.
Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos. Foliación con índice electrónico firmado, garantizando integridad. Conservación de copias de seguridad.
Sede Electrónica: Dirección oficial de cada autoridad con estándares de calidad/seguridad/accesibilidad. Toda autoridad debe tener una.
Sede Electrónica Compartida: Portal Único del Estado (Ministerio TIC) para acceso a trámites/servicios. Autoridades deben integrar su dirección.
Recepción de Documentos Electrónicos: Registro electrónico, control estricto, sistemas con capacidad/protección, emisión de acuse de recibo con fecha/radicado.
Prueba de Recepción/Envío: El acuse de recibo prueba envío del interesado y recepción por la autoridad.
Publicaciones, Citaciones, Comunicaciones y Notificaciones:
Notificación por Medios Electrónicos: Envío al canal digital registrado garantizando autenticidad/integridad. Términos inician a los 2 días hábiles siguientes al envío. Registros disponibles para consulta en línea.
PARTE SEGUNDA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Requisitos de la Demanda:
Contenido: Dirigida al competente, designación de partes/representantes, pretensiones precisas, hechos/omisiones, lugar/dirección para notificaciones (incluyendo electrónica).
Individualización de Pretensiones: Si busca nulidad de acto administrativo, individualizar. Si hubo recursos, se entienden demandados los que los resolvieron.
Caducidad: Plazos específicos según el medio de control.
Trámite de la Demanda:
Retiro: Antes de notificar demandados/Ministerio Público y practicar medidas cautelares.
Contestación: Durante el traslado. Debe pronunciarse sobre pretensiones/hechos, fundamentar defensa y dar dirección para notificaciones/comunicaciones (incluyendo canal digital). La entidad demandada debe allegar el expediente administrativo.
Allanamiento y Transacción: Si es conciliable, requiere autorización (Nación/entidades públicas).
Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento: Escuchar alegatos (demandante, terceros, demandado, Ministerio Público) por tiempo limitado.
Trámite en Procesos de Simple Nulidad (actos generales): Ponencia de Magistrado, fallo de Sala Plena. Aviso de proceso para intervención ciudadana. Invitación a entidades/expertos. Pruebas en auto admisorio (si son necesarias), practicadas en 10 días.
Admisión de la Demanda: Magistrado Ponente decide en 10 días. Si incompleta, dar 3 días para corregir (si no, rechaza). Si cumple, admite, ordena notificar, requerir antecedentes (incumplimiento es falta gravísima pero no impide decisión). Puede invitar a terceros. Medida cautelar (si solicitada) se resuelve en auto admisorio. Proceso a pruebas (máx. 10 días) si es necesario. Traslado al Procurador General (10 días) post-pruebas o vencimiento de término.
Sentencia:
Debe ser motivada, incluir resumen, análisis de pruebas/fundamentos, decidir sobre excepciones.
Nulidades e Incidentes:
Notificaciones:
Personal (auto admisorio, mandamiento de pago): Entidades públicas, privados con funciones públicas, particulares registrados (buzón electrónico judicial).
Personal (otras personas privadas): Según Código de Procedimiento Civil si no tienen dirección electrónica judicial registrada.
Estados: Fijados electrónicamente, conservación en línea. Juzgados deben tener equipos para consulta.
Traslados: Igual que estados. Si una parte envía documento por canal digital que requiere traslado, se entiende realizado a los 2 días hábiles siguientes al envío; el término inicia al día siguiente.
Dictámenes Periciales: Partes pueden aportar (manifestando juramento). Juez/magistrado designa perito y resuelve impedimentos/recusaciones. La parte que solicita paga honorarios (si es de oficio/ambas partes, pagan por igual). Contradicción en audiencia inicial (objeciones, aclaraciones); discusión con peritos en audiencia de pruebas. Si se objeta con éxito, perito restituye honorarios. Entidades públicas pueden contratar expertos directamente.
Llamamiento en Garantía: Quien pueda exigir reparación/reembolso a un tercero puede citarlo para resolver en el mismo proceso. El llamado puede llamar a otro tercero. Escrito con datos del llamado, hechos, fundamentos y dirección.
Medidas Cautelares – Caución: Solicitante presta caución para garantizar perjuicios. Juez/magistrado define modalidad, cuantía y condiciones. La decisión sobre la caución es apelable con el auto que decreta la medida.
Recusaciones e Impedimentos (Jurisdicción Contencioso Administrativa):
Trámite de las Recusaciones: Propuesta escrita ante juez/magistrado ponente (causal, hechos, pruebas). Recusado manifiesta si acepta. Superior resuelve de plano. Si se acepta y afecta quórum, se integra sala o designa conjuez. Si es contra toda la sección/subsección, se envía a la siguiente en turno.
Impedimentos y Recusaciones del Ministerio Público: Causales de jueces aplican.
Oportunidad y Trámite: Agente del Ministerio Público se declara impedido por escrito ante juez/sala/sección para que decida. Si se acepta, se reemplaza o solicita designación a la Procuraduría.
Apelación:
Autos Apelables: Se listan autos de primera instancia apelables (rechazo demanda, fin del proceso, conciliaciones aprobadas, negación de peticiones, pruebas de oficio, auto que corre traslado de medida cautelar, etc.).
Trámite contra Autos: Si es en audiencia, interponer/sustentar oralmente. Si es por estado, interponer/sustentar escrito en 3 días (2 en electoral). Concedida, se remite al superior. Si hay pruebas, post-práctica se dan alegatos escritos (10 días); si no, no hay alegatos. Ministerio Público puede emitir concepto.
Trámite contra Sentencias: Interponer/sustentar ante quien profirió la sentencia en 10 días post-notificación. Si cumple, se concede y remite al superior. Superior decide admisión. Admitida o vencido término probatorio, señalar audiencia de alegaciones y juzgamiento (máx. 20 días). Si Magistrado Ponente considera innecesaria la audiencia, ordena alegatos escritos (10 días) y dicta sentencia (20 días). Ministerio Público puede presentar concepto.
Recurso de Revisión: No suspende cumplimiento de sentencia. Admitido, notificar a contraparte y Ministerio Público para contestar/pedir pruebas en 10 días.
Pruebas: Si se decretan (de oficio o a solicitud), término máximo de 30 días para practicarlas.
Extensión de Efectos de la Jurisprudencia: Solicitud debe acompañar actuación ante autoridad y juramento de no haber acudido a jurisdicción. Si incompleta, inadmitir (10 días para corregir, si no, rechazar). Traslado a administración demandada y Agencia Nacional de Defensa Jurídica (30 días para pruebas/oposición). Audiencia (máx. 15 días) para alegatos/decisión.
Sentencias de Unificación: Sala Plena o Secciones del Consejo de Estado dictan sentencias de unificación. Para asumir trámite a solicitud de parte, exponer necesidad (importancia jurídica/económica/social, unificación). Petición en 8 días post-ejecutoria de providencia que finaliza proceso. Incluir exposición razonada y copias. Tribunales remiten expediente en 8 días. Consejo de Estado resuelve sobre petición en 3 meses. Si no se selecciona, insistencia en 5 días. Sentencia de unificación en 6 meses desde selección.
Recursos contra Auto que Rechaza la Demanda: Procede súplica (resto de Magistrados) o reposición (juez administrativo única instancia) y apelación (primera instancia). Presentar sustentados en 2 días post-notificación.
Plan Especial de Descongestión: Creado, adscrito a Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con metodología de Gerencia de Proyecto y gerente responsable»
Genere Notas y Resúmenes Personalizados: A medida que interactúa, puede pedirle a NotebookLM que genere resúmenes de secciones específicas, o puede crear sus propias notas dentro de la interfaz, vinculadas directamente a los pasajes relevantes del documento fuente. Esto le permite construir su propia «guía» de estudio, adaptada a su forma de aprender y a los puntos que le resultan más complejos.
Este método convierte la ley en una base de datos interactiva, permitiéndole encontrar información precisa rápidamente y entender conceptos complejos con la ayuda de la IA, sin depender de resúmenes genéricos o potencialmente desactualizados de terceros.
Vamos a ver que pasa cuando le pedimos que nos cree un mapa mental de la ley 1437 de 2011:
parte creación mapa mental en notebooklm
La herramienta entiende que debe responder en español y procede a hacer una extensa guia, dado que son 17 páginas las ponemos a disposición del público en PDF
También me puede generar un cuestionario de práctica, vamos a ver que nos dijo:
Estimado usuario,
Comprendo su interés en evaluar su comprensión de los aspectos fundamentales de la Ley 1437 de 2011, según lo presentado en las fuentes que hemos consultado. A fin de facilitar su proceso de estudio y autoevaluación, he preparado un cuestionario diseñado para poner a prueba su conocimiento sobre puntos clave de la normativa.
El cuestionario que encontrará a continuación aborda temas relevantes como el Derecho de Petición, los Recursos Judiciales y la Extensión de la Jurisprudencia, entre otros. Cada pregunta presenta opciones de respuesta que guardan similitud en la redacción o en los conceptos, con el objetivo de fomentar una lectura detallada y precisa de las fuentes para distinguir los matices específicos de cada disposición legal.
Le sugiero abordar este cuestionario como una herramienta de repaso. Tras responder, puede volver a las fuentes para verificar sus respuestas y profundizar en aquellos temas que presenten mayor dificultad.
Cuestionario de Evaluación sobre Aspectos Clave de la Ley 1437 de 2011
A continuación, seleccione la opción que considera correcta según la información contenida en las fuentes proporcionadas.
¿Cuál es el término general establecido para que una autoridad resuelva una petición, según las fuentes?
a) Diez (10) días siguientes a su recepción.
b) Quince (15) días siguientes a su recepción.
c) Treinta (30) días siguientes a su recepción.
En el trámite de una petición de documentos e información, ¿qué ocurre si la administración no da respuesta en el término legal?
a) Se entiende negada la solicitud, sin posibilidad de recurso administrativo.
b) Se entiende aceptada; la administración no podrá negar la entrega, y las copias se entregarán en tres (3) días siguientes.
c) La autoridad debe informar la circunstancia y señalar un nuevo plazo.
Según las fuentes, ¿cómo se deben presentar y radicar las peticiones?
a) Exclusivamente por escrito.
b) Verbalmente, por escrito, o por cualquier medio idóneo; no se puede negar la recepción y radicación.
c) Únicamente por medios electrónicos.
Respecto a las peticiones incompletas, ¿qué debe hacer la autoridad?
a) Archivarlas de inmediato.
b) Devolverlas al interesado para que las corrija o aclare.
c) Requerir al peticionario para completar en diez (10) días; si no corrige en el término máximo de un (1) mes, se desiste tácitamente.
Si un funcionario sin competencia recibe una petición, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
a) Informar de inmediato (verbal) o en cinco (5) días (escrito), remitir al competente y enviar copia del oficio remisorio al peticionario.
b) Simplemente archivar la petición por falta de competencia.
c) Devolver la petición al interesado para que la presente ante la autoridad competente.
¿Cuál es el término para interponer y sustentar el recurso de apelación contra sentencias en primera instancia?
a) Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
b) Dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante la autoridad que profirió la sentencia.
c) En la misma audiencia en que se profiere la sentencia.
En la apelación contra autos notificados por estado, ¿cuál es el término para interponer y sustentar el recurso por escrito?
a) Diez (10) días siguientes a la notificación.
b) Tres (3) días siguientes a la notificación.
c) Un (1) mes a partir de la notificación.
Cuando se apela una sentencia condenatoria en primera instancia, y se interpone el recurso, ¿qué diligencia puede solicitarse antes de resolver sobre la concesión del recurso?
a) Una audiencia de conciliación, si las partes de común acuerdo la solicitan y proponen fórmula conciliatoria, o a petición del Ministerio Público si la recurrente es la entidad condenada.
b) Un período probatorio adicional para practicar nuevas pruebas.
c) La presentación de alegatos por escrito.
Para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, ¿qué debe acompañar el escrito de solicitud ante la autoridad competente?
a) Copia de la sentencia de unificación invocada.
b) Copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestación bajo juramento de no haber acudido a la JCA para obtener el derecho.
c) Un dictamen pericial que justifique la solicitud.
Una vez admitida la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, ¿en qué término deben las partes y el Ministerio Público presentar alegaciones por escrito?
a) Cinco (5) días sin necesidad de auto.
b) Diez (10) días en término común, sin necesidad de auto.
c) Treinta (30) días después de la decisión.
¿En qué casos se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial?
a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho, no haya que practicar pruebas, o solo se solicite tener como pruebas documentales aportadas sin tacha o desconocimiento, o las solicitadas sean impertinentes/inútiles.
b) Únicamente cuando las partes lo soliciten de común acuerdo.
c) Después de la audiencia inicial, si se determina que no se requieren más pruebas.
En un proceso contencioso administrativo, ¿cuándo son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas en primera instancia?
a) Únicamente con la demanda inicial.
b) La demanda y su contestación, la reforma de la demanda y su respuesta, la demanda de reconvención y su contestación, las excepciones y la oposición a las mismas, y los incidentes y su respuesta.
c) Solo durante la audiencia de pruebas.
Si una parte aporta un dictamen pericial, ¿cuándo debe formularse la tacha a dicho dictamen?
a) En cualquier momento del proceso.
b) Durante la audiencia de pruebas.
c) Antes de la realización de la audiencia siguiente a la aportación del dictamen, decidiéndose en esta.
Según las fuentes, ¿qué se presumirá respecto al valor probatorio de las copias?
a) Que no tienen valor probatorio hasta que se confronten con el original.
b) Que tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas, salvo en títulos ejecutivos.
c) Que solo tienen valor si son copias auténticas.
Cuando se proponga un incidente, ¿cuál es la regla general sobre su efecto en el curso del proceso?
a) Los incidentes suspenderán siempre el curso del proceso.
b) Los incidentes no suspenderán el curso del proceso y se resolverán en la audiencia siguiente a su formulación, salvo decisión en la misma.
c) La decisión sobre el incidente suspenderá el proceso hasta que quede ejecutoriada.
Espero que este ejercicio le sea de gran utilidad para afianzar los conocimientos adquiridos a partir de las fuentes. Un estudio riguroso de los términos y procedimientos específicos es esencial para una comprensión cabal de la aplicación de esta ley.
NotebookLM vs. Gemini (y otros AI generalistas)
Es natural preguntarse cómo se compara NotebookLM con otras IAs populares como Gemini. La distinción clave radica en su enfoque:
Gemini (o ChatGPT, etc.): Son IAs de conocimiento general. Pueden responder una vasta gama de preguntas, explicar conceptos jurídicos de forma general (basados en su entrenamiento masivo en datos públicos de internet), e incluso ayudarle a estructurar un plan de estudio. Sin embargo, no tienen acceso directo a sus documentos personales o específicos que usted cargue (a menos que use funcionalidades muy específicas y a menudo de pago). Si usted le pregunta a Gemini sobre un detalle muy específico de un artículo particular de una ley poco conocida, su respuesta podría ser genérica, incorrecta o incluso una «alucinación» si la información no está prominentemente en sus datos de entrenamiento.
NotebookLM: Es una IA documento-céntrica. Su conocimiento proviene directamente de las fuentes que usted le proporciona. Esto la hace invaluable para estudiar textos legales específicos para un concurso, ya que le garantiza que las respuestas y resúmenes están anclados en el texto oficial. Su limitación es que solo puede hablar sobre lo que está en los documentos cargados; no tiene conocimiento general más allá de eso (a menos que la propia herramienta evolucione para integrar ambos aspectos de forma transparente).
En la práctica, pueden ser complementarias. Puede usar Gemini para entender el contexto general de una ley, buscar sinónimos de términos difíciles, o brainstorming sobre cómo abordar un tipo de pregunta. Luego, use NotebookLM para sumergirse en el texto específico de la ley que le corresponde estudiar, asegurándose de dominar los detalles tal como están escritos.
La Trampa de las Guías Pagas y el Valor de los Cursos
El uso de herramientas como NotebookLM o incluso Gemini (para consultas generales) pone de manifiesto una realidad: la información base para muchos concursos –las leyes, decretos, constituciones– es pública y gratuita. Pagar por una «guía de estudio» que simplemente transcribe, parafrasea o resume esta información es, en muchos casos, un gasto innecesario. Usted mismo puede, con la ayuda de estas herramientas, crear sus propios resúmenes y notas directamente de la fuente original.
Esto no significa que los cursos pagos sean inútiles. Un buen curso debe ofrecer un valor que las herramientas de IA por sí solas no pueden dar (aún):
Experiencia y Contexto: Profesores con experiencia en el tema o que han pasado por concursos pueden ofrecer insights, explicar la aplicación práctica de la ley, y señalar los puntos donde suelen centrarse las preguntas de examen.
Preguntas Tipo Prueba: Los simulacros de examen bien diseñados son cruciales para medir su comprensión y acostumbrarse al formato de la prueba real. La IA puede generar preguntas sobre el texto, pero replicar la estructura y dificultad de un examen de concurso es un arte diferente.
Estrategias de Estudio y Presentación: Un curso puede enseñar técnicas de estudio efectivas, manejo del tiempo durante el examen, y cómo abordar diferentes tipos de preguntas (comprensión de lectura, análisis normativo, etc.).
Resolución de Dudas en Vivo: La interacción directa con un profesor o tutor permite aclarar dudas de forma más orgánica y profunda.
Por lo tanto, antes de pagar por una guía o curso, evalúe si el valor ofrecido va más allá de simplemente entregarle la información que usted puede obtener y procesar por sí mismo con herramientas gratuitas o de bajo costo como NotebookLM.
Ventajas y Desventajas de Usar NotebookLM para Concursos
Ventajas:
Basado en sus Fuentes: Garantiza que estudia directamente del texto oficial.
Interactivo: Permite hacer preguntas específicas y obtener respuestas rápidas basadas en el documento.
Organización: Ayuda a estructurar su estudio alrededor de sus documentos clave.
Personalización: Facilita la creación de notas y resúmenes a su medida.
Económico: Actualmente gratuito, lo que representa un ahorro significativo frente a guías pagas.
Eficiencia: Agiliza la búsqueda de información y la comprensión de pasajes complejos.
Desventajas:
Dependencia del Documento Fuente: Su conocimiento se limita a lo que usted carga. Si el documento está desactualizado o incompleto, la IA no lo sabrá.
No Reemplaza la Comprensión Profunda: La IA es una herramienta; no garantiza que usted entienda realmente el espíritu de la ley o pueda aplicarla en un contexto complejo. La reflexión y el análisis personal siguen siendo cruciales.
No es un Sustituto de Simulacros: Entender la ley es una cosa; responder preguntas de examen bajo presión es otra. Necesitará practicar con preguntas tipo prueba.
Requiere Acceso a Internet: Al ser una herramienta en línea, necesita conexión para usarla.
Precisión: Aunque se basa en sus documentos, la interpretación de la IA puede no ser perfecta y siempre debe verificar puntos críticos.
Conclusión
La preparación para los concursos públicos en Colombia es un camino arduo, pero herramientas tecnológicas como Google NotebookLM están aquí para hacerlo más transitable. Al permitirle interactuar directamente con las fuentes normativas oficiales de manera eficiente e inteligente, NotebookLM ofrece una alternativa viable y económica a las tradicionales guías de estudio. No es una bala de plata ni reemplaza el esfuerzo y la disciplina, pero sí potencia su capacidad de estudio, permitiéndole concentrarse en dominar el material relevante de forma profunda y personalizada.
Considere integrar NotebookLM en su estrategia de estudio. Combine la precisión basada en documentos de esta herramienta con la amplitud de conocimiento de IAs generalistas como Gemini y, si decide invertir en un curso, asegúrese de que este le ofrezca un valor diferencial real: experiencia, simulacros de alta calidad y acompañamiento. El conocimiento para ganar el concurso está ahí; ahora, más que nunca, tiene herramientas poderosas para hacerlo suyo.