Lección 1.4: Sistemas de Control Definidos por la Norma
La Caja de Herramientas del Control Fiscal
Según la Ley 42 de 1993, la Contraloría aplica diversos sistemas de control para auditar la gestión pública. Cada uno es una «herramienta» con un propósito específico.
Selecciona una Herramienta para Inspeccionarla
Aplicación en una Auditoría
Estos sistemas no son excluyentes. Una auditoría integral utiliza varias de estas herramientas para obtener una visión completa de la gestión fiscal.
(Financiero, Legalidad, Gestión, etc.)
La Nueva Era del Control Fiscal
Análisis interactivo del Decreto 403 de 2020 y la modernización de la vigilancia de los recursos públicos en Colombia.
Pilar 1: Un Control Proactivo y en Tiempo Real
El Decreto 403 revoluciona el control fiscal al pasar de un modelo exclusivamente posterior (revisar después de que los hechos ocurrieron) a uno que incluye la capacidad de actuar de forma **preventiva y concomitante**, es decir, mientras la gestión fiscal está en ejecución.
Control Concomitante y Preventivo (Art. 54)
Es la potestad **excepcional y no vinculante** de la Contraloría para advertir a los gestores fiscales sobre riesgos inminentes en procesos en ejecución. Su objetivo es proteger el patrimonio público antes de que el daño ocurra, sin coadministrar ni detener las operaciones.
Mecanismo Clave: Seguimiento Permanente al Recurso Público (Art. 57)
Para ejercer este nuevo control, la Contraloría realiza un seguimiento en tiempo real a través de varios mecanismos. (Pasa el cursor sobre cada caja para más detalles)
Acceso a la Información
Articulación con Control Social
Articulación con Control Interno
El Resultado: La Advertencia (Art. 68)
El producto final de este control es la **advertencia**. Es un pronunciamiento, no una orden, que alerta al gestor fiscal sobre un riesgo detectado para que este, de forma autónoma, tome las medidas que considere pertinentes. Queda registrada en el Sistema General de Advertencia Público (SIGAP).
Pilar 2: Un Control Fiscal Coordinado y Prevalente
El decreto redefine la relación entre la Contraloría General de la República (CGR) y las contralorías territoriales (departamentales, municipales) para evitar duplicidad de esfuerzos y fortalecer la vigilancia a nivel nacional.
Concurrencia (Art. 3.e)
La CGR y las contralorías territoriales **comparten la competencia** de vigilancia sobre los mismos sujetos y objetos de control. Es un ejercicio armónico y colaborativo.
Prevalencia (Art. 3.o)
Aunque la competencia es compartida, las actuaciones de la CGR **priman sobre las de las contralorías territoriales**. Si la CGR inicia un control, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar sobre el mismo caso.