test cpaca recursos via gubernativa

Test recursos via gubernativa – CPACA

El CPACA, principalmente en su artículo 74 y siguientes, establece los recursos que proceden, por regla general, contra los actos administrativos de carácter particular y definitivo, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto. Estos son:

  1. Recurso de Reposición: Este recurso se interpone ante el mismo funcionario o autoridad que expidió la decisión que se impugna.

  2. Recurso de Apelación: Se presenta ante el inmediato superior jerárquico administrativo o funcional de quien profirió el acto.

  3. Recurso de Queja: Este recurso se interpone directamente ante el superior del funcionario que denegó o rechazó el recurso de apelación. Al igual que la reposición, el recurso de queja no es, por regla general, obligatorio para agotar la actuación administrativa.

Para consolidar los conocimientos que hemos explorado sobre los recursos en la actuación administrativa dentro del marco jurídico colombiano, es momento de poner a prueba tu comprensión. Este breve test te permitirá evaluar qué tan claros han quedado los conceptos fundamentales, como los tipos de recursos, su propósito y las generalidades de su trámite.

A continuación, encontrarás una serie de preguntas diseñadas para repasar los aspectos más importantes del artículo. No te preocupes, el objetivo principal es reforzar el aprendizaje y detectar aquellos puntos que quizás necesiten un repaso adicional. ¡Es una oportunidad para afianzar lo aprendido!

Lee cada pregunta con atención y selecciona la respuesta que consideres más acertada según la información que hemos discutido. ¡Mucha suerte y adelante con el test!

 

 

Resultados

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#1. Según el CPACA, ¿Cuál de los siguientes recursos procede ordinariamente contra los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa?

#2. El recurso de reposición, de acuerdo con el CPACA, ¿ante quién se interpone y quién lo resuelve?

#3. ¿Ante quién se interpone el recurso de queja y quién es competente para resolverlo?

#4. ¿En qué caso procede el recurso de queja?

#5. ¿Cuál es el término general para interponer los recursos de reposición y apelación contra un acto administrativo, contado a partir de la notificación?

#6. Según el CPACA, ¿cuándo quedan en firme los actos administrativos?

#7. ¿Qué efecto tiene la interposición de los recursos en vía gubernativa, salvo norma legal en contrario?

#8. Si un acto administrativo fue expedido por un ministro o director de departamento administrativo, ¿qué recurso o recursos proceden en vía gubernativa?

#9. ¿Cuál es el término que tiene la administración para resolver los recursos de reposición y apelación, una vez interpuestos en debida forma?

#10. La interposición de los recursos de reposición y apelación es obligatoria para agotar la vía gubernativa y poder acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ¿esta afirmación es siempre cierta?

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