Preparación gratuita para concursos del Estado
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Introducción:
La Constitución Política de Colombia de 1991 se erige sobre una serie de principios fundamentales que guían su interpretación y aplicación. Estos principios, consagrados en el articulado de la Constitución, son la base del Estado social de derecho y definen la naturaleza de nuestra democracia. En esta lección, analizaremos en detalle estos principios y su relevancia en la vida política y social del país, con especial atención a los artículos que los sustentan.
1. Estado Social de Derecho (Artículo 1):
El artículo 1 de la Constitución establece que «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general».
Este principio implica un equilibrio entre la garantía de los derechos individuales y la promoción de la justicia social. El Estado no solo debe proteger las libertades individuales, sino también intervenir para asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a condiciones de vida dignas y a la igualdad de oportunidades.
Implicaciones del Estado social de derecho:
2. Soberanía Popular (Artículo 3):
El artículo 3 de la Constitución consagra que «la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece».
Esto significa que el poder político emana del pueblo y que las autoridades deben gobernar en su nombre y para su beneficio.
Mecanismos de ejercicio de la soberanía popular:
3. Democracia Participativa (Artículos 103-106):
La Constitución promueve la participación ciudadana en la vida política y social. Se busca que los ciudadanos no solo sean electores, sino también actores activos en la toma de decisiones que afectan sus vidas.
Mecanismos de participación ciudadana:
4. Pluralismo (Artículos 7, 13, 18, 19):
Se reconoce y respeta la diversidad étnica, cultural, religiosa y política. Se garantiza la libertad de pensamiento, de expresión y de asociación. Se promueve la convivencia pacífica entre diferentes grupos sociales.
Manifestaciones del pluralismo:
5. Dignidad Humana (Artículo 1):
La dignidad humana es el valor fundamental que sustenta la Constitución. Se reconoce como un derecho inherente a todas las personas, sin distinción alguna. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla en todas sus actuaciones.
Implicaciones de la dignidad humana:
Conclusión:
Los principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia, consagrados en su articulado, son la base del Estado social de derecho y definen la naturaleza de nuestra democracia. Su aplicación es esencial para garantizar la convivencia pacífica, la protección de los derechos y el desarrollo integral de la sociedad.