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El Capítulo 2 de la Constitución de 1991 consagra un conjunto de derechos esenciales para garantizar condiciones dignas de vida, así como la participación plena en la sociedad. Estos derechos no son privilegios: son garantías constitucionales que el Estado, la sociedad y las familias están obligados a proteger, promover y hacer efectivos.
La familia es reconocida como el núcleo básico de la sociedad. No importa si se forma por matrimonio, unión libre o por voluntad responsable: el Estado está obligado a protegerla.
Se destaca:
Hombres y mujeres tienen los mismos derechos y oportunidades. Se prohíbe toda forma de discriminación contra la mujer.
El Estado garantiza:
Los niños tienen derechos fundamentales que prevalecen sobre los de los demás:
El adolescente tiene derecho a una formación integral y participación social activa.
El Estado, junto con la sociedad y la familia, debe proteger:
La seguridad social es obligatoria, universal y solidaria.
Incluye:
El Estado debe garantizar el acceso universal a la salud y al saneamiento ambiental.
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, y el Estado debe:
El deporte y la recreación son derechos sociales y parte de la formación integral.
Se reconoce:
La Constitución impone un marco para una relación laboral justa, incluyendo:
La propiedad se respeta, pero tiene una función social y ecológica.
El campesinado es sujeto de protección especial.
El Estado debe garantizar:
El Estado debe garantizar una alimentación adecuada y libre de hambre.
El crédito para el campo debe adaptarse a los ciclos agrícolas y riesgos del sector. La ley establecerá condiciones especiales.
La educación es un derecho fundamental y un servicio público.
Debe ser:
Se protege:
Este capítulo de la Constitución garantiza condiciones de vida digna, equidad y desarrollo social. Reconoce que los derechos no se ejercen en abstracto: dependen del acceso real a salud, educación, vivienda, trabajo y cultura.
La protección a la niñez, la mujer, el campesinado, los adultos mayores y las personas con discapacidad no es caridad: es justicia constitucional.