Los concursos públicos de méritos en Colombia representan la vía por excelencia para acceder a un empleo de carrera en el Estado, un camino basado en la transparencia y la igualdad de oportunidades.
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No obstante, el proceso va más allá de superar pruebas y figurar en una lista de elegibles. Los aspirantes se enfrentan a dilemas personales, familiares y profesionales que ninguna guía de estudio resuelve. A continuación, se detallan y analizan cinco de las dudas más recurrentes, ahora con el respaldo normativo, ejemplos claros y jurisprudencia aplicable.
1. ¿Qué pasa si gano el concurso y el miedo me paraliza? ¿Puedo renunciar sin sanciones?

Es una situación más común de lo que se cree: después de un arduo proceso, el anhelado nombramiento llega, pero con él, una abrumadora ansiedad y el «síndrome del impostor». La pregunta sobre si se estará a la altura del cargo es válida.
Respuesta: Sí, puede renunciar libremente y sin temor a sanciones. La renuncia es un derecho fundamental del trabajador que no acarrea penalizaciones de ninguna índole.
Normatividad: El Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública), en su artículo 2.2.11.1.3, es explícito al señalar: “Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo”. El acto de renuncia debe ser una manifestación escrita, espontánea e inequívoca de separarse del servicio. Una vez aceptada por la administración, se formaliza el retiro.
Ejemplo Práctico: Ana, después de prepararse por meses, gana un concurso para un cargo profesional en una Superintendencia. Tras ser nombrada y posesionada, la complejidad de los procesos y la responsabilidad del puesto le generan un estrés severo. A los quince días, decide que no es lo que esperaba y presenta su renuncia por escrito. La entidad está en la obligación de aceptarla en un plazo no mayor a treinta (30) días, y Ana no recibirá ninguna sanción disciplinaria ni económica, aunque evidentemente perderá el cargo y la posición obtenida en el concurso. La reflexión, en este caso, es de carácter personal y no jurídico.
2. Tengo un trabajo estable en el sector privado, ¿vale la pena arriesgarlo por la incertidumbre del nombramiento?

Esta es una de las decisiones más difíciles, pues implica sopesar la estabilidad actual frente a una promesa de mayor estabilidad a futuro, pero con tiempos inciertos.
Respuesta: La decisión depende de su proyecto de vida y tolerancia al riesgo. Un cargo de carrera administrativa ofrece una estabilidad laboral reforzada, protegida constitucionalmente, que difícilmente se encuentra en el sector privado. Sin embargo, los tiempos entre la publicación de la lista de elegibles y el nombramiento pueden ser extensos.
Normatividad y Referencias:
- Estabilidad: El artículo 125 de la Constitución Política establece la carrera administrativa como regla general para los empleos del Estado. La jurisprudencia de la Corte Constitucional (por ejemplo, en la Sentencia C-501 de 2005) ha reiterado que esta figura busca proteger al funcionario del retiro discrecional y garantizar que su permanencia obedezca a criterios de mérito, desempeño y disciplina.
- Lista de Elegibles: La Ley 909 de 2004 estipula que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años. Durante este tiempo, la entidad debe proveer las vacantes ofertadas en estricto orden de mérito. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es la entidad encargada de administrar y vigilar este proceso.
Ejemplo Práctico: Carlos ocupa un puesto gerencial en una empresa privada. Queda en el primer puesto de la lista de elegibles para un cargo en un Ministerio. La entidad tiene hasta dos años para llamarlo. Carlos debe evaluar: ¿Puede su economía soportar una eventual renuncia a su actual empleo si el nombramiento se demora? ¿Valora más la estabilidad a largo plazo y los derechos de carrera (capacitación, ascensos, comisiones) que el dinamismo y el potencial de ingresos de su puesto actual? La decisión es estratégica y personal. Muchos optan por continuar en su empleo privado hasta recibir la comunicación oficial del nombramiento.
3. El cargo que gané es en otra ciudad, ¿cómo afecta esto a mi familia y qué opciones tengo?
Ganar el concurso puede significar una reestructuración completa de la vida personal y familiar. Este es un factor que debe analizarse desde el momento de la inscripción.
Respuesta: Legalmente, al aceptar el nombramiento, usted se compromete a desempeñar sus funciones en la ubicación geográfica del cargo. Un traslado posterior es posible, pero es un proceso reglado, no automático y generalmente lento.
Normatividad: El Decreto 1083 de 2015 regula las figuras del traslado y la reubicación. Un traslado procede cuando existe una vacante definitiva en otra sede, con funciones y requisitos similares, y puede darse por necesidades del servicio o, en ciertas condiciones, por solicitud del empleado. Sin embargo, no es un derecho que se pueda exigir de inmediato.
Ejemplo Práctico: Marcela, residente en Cali, gana un concurso para un cargo en la DIAN en Cúcuta. Tiene dos hijos en edad escolar y su esposo tiene un trabajo estable en Cali. Antes de aceptar, debe considerar el impacto: la búsqueda de vivienda, el cambio de colegios y la posible separación temporal de su cónyuge. Si acepta y se posesiona, deberá asumir el cargo en Cúcuta. Podría, con el tiempo y si surge una vacante en Cali, solicitar un traslado, pero la entidad evaluará la solicitud bajo criterios de necesidad del servicio, y no está obligada a concederlo en un tiempo determinado. La recomendación es analizar la OPEC (Oferta Pública de Empleo de Carrera) y aplicar solo a vacantes en ciudades donde esté dispuesto a vivir.
4. Tengo una discapacidad o una enfermedad crónica, ¿la entidad está obligada a realizar adaptaciones para mí?
La inclusión laboral es un derecho protegido, y el Estado tiene el deber de ser el principal garante de este principio.
Respuesta: Sí. Las entidades públicas están legalmente obligadas a realizar «ajustes razonables» para garantizar que los servidores con discapacidad puedan desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones.
Normatividad:
- La Ley 361 de 1997 establece mecanismos de integración social para las personas con limitaciones.
- La Ley Estatutaria 1618 de 2013 va más allá, ordenando al Estado garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Esto incluye el derecho a un entorno laboral accesible y a los mencionados ajustes razonables, que son modificaciones o adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada a la entidad.
Ejemplo Práctico: David, quien utiliza silla de ruedas, gana un concurso en una alcaldía. El edificio donde se ubica su puesto de trabajo tiene escaleras en la entrada y el baño no es accesible. David puede solicitar formalmente a la entidad la realización de ajustes razonables, como la construcción de una rampa y la adaptación del baño. De igual forma, una persona con una enfermedad crónica que requiere citas médicas regulares puede solicitar flexibilidad horaria, siempre que se compense el tiempo y no se afecte la prestación del servicio. El derecho está de su lado, aunque en la práctica pueda requerir persistencia para su plena materialización.
5. Si gano el concurso y un familiar ya trabaja en la misma entidad, ¿estoy inhabilitado?
El nepotismo es una de las principales preocupaciones en la gestión pública. La ley es estricta para evitar que los lazos familiares influyan en el ingreso o la gestión dentro del Estado.
Respuesta: No necesariamente. La inhabilidad no surge por el simple hecho de trabajar en la misma entidad, sino por la existencia de una relación jerárquica o de poder directo entre los familiares.
Normatividad: El artículo 126 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) establecen la prohibición general. La regla es que un servidor público no puede nombrar, postular ni contratar a personas con las que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, sobrinos, primos), segundo de afinidad (suegros, cuñados) o primero civil (hijos adoptivos). La inhabilidad se configura si su familiar, en ejercicio de sus funciones, tiene la autoridad para nombrarlo o ejerce algún tipo de supervisión o mando sobre su cargo.
Ejemplo Práctico: Laura gana un concurso para ser profesional universitaria en el área financiera de un hospital público. Su hermano, Andrés, trabaja en el mismo hospital como médico especialista en el área de urgencias. En este caso, no existe inhabilidad, ya que Andrés no tiene ninguna autoridad administrativa sobre Laura; no es su jefe, no participó en su proceso de selección (que fue por mérito) y sus funciones no se superponen jerárquicamente. La inhabilidad existiría si, por ejemplo, Andrés fuera el Gerente del hospital o el Subdirector Financiero, pues en esas posiciones tendría autoridad directa sobre el cargo de Laura.
Conclusión
Participar en un concurso de méritos es una carrera de resistencia que trasciende lo académico. Implica una profunda introspección sobre el proyecto de vida, la familia y las aspiraciones profesionales. Conocer el marco normativo que rodea estas dudas tan humanas no solo proporciona tranquilidad, sino que empodera al aspirante para tomar decisiones informadas. Ganar un concurso no es simplemente obtener un empleo; es tomar las riendas de un proyecto de vida con el respaldo y las responsabilidades que implica ser un servidor público en Colombia.
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