Lejos de ser un simple trámite, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 es la materialización de un derecho consagrado en el corazón de la Constitución Política de Colombia: el artículo 23. Esta norma es un pilar de la democracia participativa, diseñada para crear un canal de comunicación real y efectivo entre los ciudadanos y el poder.
Este artículo tiene un doble propósito. Primero, es una guía indispensable para quienes aspiran a un cargo público a través de los concursos de la CNSC, ya que dominar esta ley no es solo un requisito en los exámenes, sino una herramienta estratégica a lo largo de todo el proceso. Segundo, busca empoderar a cada ciudadano, demostrando cómo el derecho de petición es un instrumento práctico para resolver desde una factura incorrecta hasta la negativa de un procedimiento médico.
Bloque I: Los Pilares de la Ley – ¿Qué es y Cómo Funciona Realmente el Derecho de Petición?
El Núcleo: Más que Preguntar, es Recibir una «Respuesta de Fondo»
El corazón de la Ley 1755 es la exigencia de que toda petición obtenga una «pronta resolución completa y de fondo». Este concepto es crucial y significa que la autoridad no puede usar fórmulas evasivas o respuestas ambiguas. La respuesta debe ser:
- Clara y precisa.
- Congruente con lo que usted solicitó.
- Resolver materialmente el asunto que usted planteó.
Esta ley estatutaria tiene un estatus normativo superior, ya que sustituyó parte del Código de Procedimiento Administrativo (CPACA), convirtiéndose en la norma principal en la materia.
Un Derecho Democrático: Universal, Gratuito y Directo
Para garantizar el acceso a todos, la ley establece que el ejercicio de este derecho es completamente gratuito y no requiere la representación de un abogado. Esto lo democratiza y lo pone al alcance de cualquier persona.
- Puede ser ejercido por toda persona natural o jurídica, colombiana o extranjera.
- Incluso los menores de edad pueden presentar peticiones directamente, un derecho protegido por la Corte Constitucional para que puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales.
- Las peticiones pueden ser verbales (la entidad está obligada a dejar constancia por escrito) o escritas, a través de cualquier medio idóneo, incluyendo canales físicos, electrónicos y tecnológicos.
Alcance Amplio: ¿A Quién le Puedo Exigir una Respuesta?
El campo de aplicación es extenso. Primordialmente, se dirige a cualquier autoridad pública, sin excepción alguna. Sin embargo, uno de los avances más importantes es su aplicabilidad a entidades privadas en tres escenarios clave:
- Cuando prestan un servicio público (empresas de energía, acueducto, gas).
- Cuando ejercen funciones públicas delegadas por el Estado.
- Para garantizar derechos fundamentales donde hay una relación de subordinación o indefensión (por ejemplo, entre un empleado y su empleador, o un afiliado y su EPS).
En estos casos, instituciones como la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales están facultadas para brindarle asistencia.
El ABC de una Petición Efectiva: Estructura y Contenido
Para que su petición sea tramitada eficientemente, la ley establece una estructura que no es una barrera, sino una guía para la claridad. Debe contener, como mínimo:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante, su documento de identidad y la dirección (física o electrónica) donde recibirá la respuesta.
- El objeto de la petición, es decir, lo que se solicita de manera clara y concreta.
- Las razones en las que se fundamenta la solicitud.
- La relación de los documentos que se anexan, si aplica.
- La firma del peticionario, cuando sea el caso.
Si una petición es incompleta u oscura (incomprensible), la autoridad debe devolverla y otorgarle un plazo de 10 días hábiles para que la corrija. Si no la corrige en el plazo de un mes, la solicitud será archivada.
Bloque II: El Tiempo es Oro – Plazos, Silencio Administrativo y Consecuencias
La ley impone un calendario estricto a la administración para garantizar la «pronta resolución».
El Calendario de la Administración: Plazos para Responder
Tipo de Petición | Plazo General de Respuesta | Notas Relevantes y Fundamento Legal |
---|---|---|
Peticiones de Interés General o Particular, Quejas, Reclamos | 15 días hábiles | Es la regla general para la mayoría de las solicitudes. (Art. 14, Ley 1755/2015) |
Solicitud de Documentos e Información | 10 días hábiles | Si no hay respuesta, opera el Silencio Administrativo Positivo. (Art. 14, Ley 1755/2015) |
Consultas a las Autoridades | 30 días hábiles | Aplica cuando se solicita un concepto técnico o jurídico sobre materias a cargo de la entidad. (Art. 14, Ley 1755/2015) |
Petición Incompleta o Poco Clara | 10 días hábiles (para que la entidad requiera al ciudadano) | El ciudadano tiene 1 mes para completar la información. Si no lo hace, se archiva. (Art. 17, 19 Ley 1755/2015) |
Traslado por Falta de Competencia | 5 días hábiles | La entidad debe remitir la petición a la autoridad competente e informar al peticionario. (Art. 21, Ley 1755/2015) |
Peticiones entre Autoridades | 10 días hábiles | Para solicitudes de información o documentos entre entidades públicas. (Art. 30, Ley 1755/2015) |
Cuando la Respuesta No Llega: La Figura del Silencio Administrativo
- Silencio Administrativo Positivo (La Excepción Poderosa) 🏆: Este es uno de los mecanismos más potentes. Específicamente, para las peticiones de información y documentos, si la entidad no responde en 10 días hábiles, la solicitud se entiende legalmente aceptada. Esto invierte la carga: la ineficiencia del Estado se convierte en una victoria automática para el ciudadano. Una vez configurado, la entidad ya no puede negarse y está obligada a entregar los documentos en los tres días siguientes.
- Silencio Administrativo Negativo (La Regla General): En la mayoría de los demás casos, si una entidad no responde una solicitud en el término general de tres meses, se entiende que la respuesta ha sido negativa («NO»). Esto le permite al ciudadano interponer los recursos correspondientes o acudir a la justicia como si hubiera recibido una negativa expresa.
La Responsabilidad del Funcionario y la Protección de la Información
Omitir, retardar o no suministrar una respuesta de fondo constituye una falta disciplinaria para el servidor público, cuyas sanciones pueden ir desde la suspensión hasta la destitución del cargo.
No obstante, el derecho a la información no es absoluto. Existen documentos con carácter reservado, como los relacionados con la defensa nacional, la privacidad (historias clínicas), el secreto profesional o los secretos comerciales. Si le niegan información por esta razón, usted no queda desprotegido: puede interponer el «recurso de insistencia», solicitando que un juez o tribunal administrativo decida si la reserva es legalmente válida o si la información debe ser entregada.
Bloque III: La Ley 1755 en los Concursos Públicos – Una Ventaja Estratégica para el Aspirante
Para quien aspira a ser servidor público, dominar esta ley es una competencia esencial y una ventaja decisiva. Un funcionario que comprende esta norma gestiona correctamente las solicitudes, evita faltas disciplinarias y garantiza los derechos de las personas.
Fase Informativa y de Postulación
Antes de inscribirse, puede usar el derecho de petición para solicitar a la entidad detalles que no estén claros en la OPEC, por ejemplo:
- Funciones específicas y detalladas del cargo.
- La ubicación geográfica exacta del puesto de trabajo.
- El estado actual de la vacante (si está ocupada en provisionalidad o encargo).
Fase de Reclamación (Post-Resultados)
La Ley 1755 es el fundamento jurídico de las reclamaciones contra los resultados de la Verificación de Requisitos Mínimos, las pruebas escritas o la Valoración de Antecedentes. Un uso clave en esta fase es solicitar el acceso a los documentos de la prueba, como el cuadernillo de preguntas y la hoja de respuestas, para poder construir una reclamación sólida y bien fundamentada.
Fase de Lista de Elegibles
Una vez incluido en una lista de elegibles, el derecho de petición sigue siendo vital. Puede usarlo para:
- Hacer seguimiento al uso de la lista y el nombramiento de los primeros puestos.
- Preguntar por la generación de nuevas vacantes para el mismo cargo.
- Verificar la fecha exacta de firmeza de la lista, que determina su vigencia de dos años.
Navegando los Canales Oficiales de la CNSC
El aspirante exitoso debe ser doblemente diligente: conocer el derecho general (Ley 1755) y el procedimiento específico de la convocatoria.
- SIMO: Es el canal principal y obligatorio para presentar reclamaciones formales contra los resultados. Es crucial saber que el sistema habilita un botón para «crear reclamación» únicamente durante periodos muy cortos (generalmente dos o cinco días hábiles). Perder esta ventana de tiempo implica perder la oportunidad de controvertir el resultado de esa etapa.
- Ventanilla Única y Correo: Para peticiones de carácter general, solicitudes de información que no sean reclamaciones, o quejas, la CNSC dispone de estos canales.
Bloque IV: La Ley 1755 en la Práctica – Resolviendo Problemas Cotidianos
El verdadero poder de esta ley se manifiesta cuando se aplica a situaciones de la vida diaria.
- Caso 1: Servicios Públicos – Factura Excesiva de Energía. Un ciudadano recibe una factura por un valor que duplica su consumo promedio. Acción: Puede radicar una petición solicitando: 1) una explicación técnica y detallada del incremento, 2) una copia del registro de consumo del medidor, y 3) la corrección de la factura y la emisión de un nuevo recibo.
- Caso 2: Salud – Negativa de Autorización de un Procedimiento Médico. Una EPS demora o niega la autorización para una cirugía ordenada por el médico tratante. Acción: El afiliado puede presentar una petición solicitando la autorización inmediata. Este tipo de peticiones, al estar ligadas a los derechos a la salud y la vida, deben recibir atención prioritaria. La falta de respuesta oportuna o la negativa por escrito se convierte en una prueba fundamental para interponer una Acción de Tutela.
- Caso 3: Comunidad – Un Hueco Peligroso en la Calle. Existe un bache en una vía pública que representa un peligro. Acción: Los vecinos pueden presentar una petición de interés general a la alcaldía local solicitando: 1) una inspección técnica del daño, 2) información sobre si la reparación está en algún plan, y 3) la inclusión de dicha reparación en el cronograma de obras a corto plazo.
Conclusión: Un Ciudadano Informado es un Ciudadano Empoderado
La Ley 1755 de 2015 es una herramienta que nivela el campo de juego, permitiendo a cualquier persona, sin intermediarios, exigir que su voz sea escuchada y atendida con una respuesta de fondo. Para el aspirante a un cargo público, es una competencia esencial. Para el ciudadano, es un instrumento de defensa de sus derechos.
El llamado es a no ser un espectador pasivo. Utilizar activamente el derecho de petición es ejercer la ciudadanía de forma vigilante y constructiva, ya sea para asegurar un lugar en el servicio público basado en el mérito o para lograr una mejora tangible en la calidad de vida. Un ciudadano que conoce y ejerce sus derechos es el pilar de una sociedad más justa, transparente y democrática.
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