Lección 11: Organización del Estado Colombiano
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¿Cómo está estructurado el Estado colombiano? Así lo define la Constitución
La Constitución Política de Colombia establece, en su Título V, la estructura del Estado, detallando cómo se organiza el poder público y quiénes son sus responsables. Este andamiaje no es solo técnico, es esencial para entender cómo funciona el país, cómo se toman las decisiones y quién vigila a quién. En este artículo te lo explicamos de forma clara y directa.
Las tres ramas del poder público
Según el Artículo 113, el Estado colombiano se divide en tres ramas independientes:
- Legislativa: Encargada de hacer las leyes y controlar políticamente al gobierno.
- Ejecutiva: Liderada por el Presidente de la República, administra el país y ejecuta las leyes.
- Judicial: Encargada de impartir justicia de manera autónoma.
Estas ramas tienen funciones separadas pero están llamadas a cooperar armónicamente para lograr los fines del Estado.
El Congreso: pilar de la democracia
El Artículo 114 establece que el Congreso —conformado por el Senado y la Cámara de Representantes— tiene tres funciones clave:
- Reformar la Constitución.
- Crear leyes.
- Ejercer control político sobre el Gobierno y la administración pública.
Es la voz directa de la ciudadanía en la formulación de las normas que rigen el país.
El Presidente y la Rama Ejecutiva
De acuerdo con el Artículo 115, el Presidente es:
- Jefe de Estado
- Jefe de Gobierno
- Máxima autoridad administrativa
Junto con ministros y directores de departamentos administrativos, forma el Gobierno Nacional. Las gobernaciones, alcaldías, superintendencias y empresas públicas también hacen parte de la Rama Ejecutiva.
El poder judicial: jueces y tribunales independientes
El Artículo 116 detalla quiénes imparten justicia en Colombia:
- Corte Constitucional
- Corte Suprema de Justicia
- Consejo de Estado
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Fiscalía General de la Nación
- Tribunales y jueces
También se reconocen jurisdicciones como la penal militar y la agraria. Incluso los ciudadanos pueden ejercer funciones judiciales como árbitros, jurados o conciliadores, según lo estipule la ley.
Órganos de control: Procuraduría y Contraloría
Los artículos 117 al 119 identifican dos entidades claves:
- Ministerio Público (Procurador, Defensor del Pueblo, personeros): protege derechos humanos y vela por la conducta de los funcionarios públicos.
- Contraloría General de la República: vigila el manejo de los recursos públicos y evalúa resultados de la administración.
Organización electoral
El Artículo 120 define la organización electoral, integrada por:
- Consejo Nacional Electoral
- Registraduría Nacional del Estado Civil
Estas entidades organizan y vigilan las elecciones, además de gestionar la identificación de los ciudadanos.
Función pública: servidores, méritos y transparencia
Desde el Artículo 122 hasta el 131, la Constitución regula los empleos públicos. Algunos principios clave:
- Todo empleo debe tener funciones definidas por ley.
- El ingreso y ascenso en cargos de carrera se basa en méritos y concursos.
- Los servidores públicos no pueden nombrar familiares ni contratar con personas con quienes tengan vínculos personales o políticos (Artículo 126).
- Se prohíbe usar el cargo público para influir en política o favorecer campañas (Artículo 127).
- Nadie puede recibir más de un salario del Estado, salvo excepciones legales (Artículo 128).
También se establece la existencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, encargada de vigilar la carrera administrativa (Artículo 130).
Notarías y registro
Por último, el Artículo 131 regula el servicio notarial y de registro. El nombramiento de notarios debe hacerse mediante concurso público, y las notarías tributan de forma especial para financiar la administración de justicia.
Conclusión: una estructura con frenos y contrapesos
La estructura del Estado colombiano busca equilibrar el poder, garantizar la legalidad, y promover el servicio público como vocación al ciudadano. Las normas están claras: funciones definidas, méritos para ingresar, transparencia en el ejercicio del poder, y sanciones para quien abuse de su cargo.
Conocer esta estructura es esencial para ejercer ciudadanía con criterio y exigir que las instituciones cumplan con su deber.