En el artículo anterior explicamos algo que parece sencillo pero cambia completamente la manera de defenderse en un concurso público:
la tutela no es una segunda reclamación.
Si reclamas un resultado en SIMO y la CNSC mantiene su decisión, el siguiente paso no es automáticamente presentar una tutela.
Entonces aparece la pregunta obvia:
¿qué hago si sigo convencido de que la administración actuó ilegalmente?
Ahí entra una herramienta que muchos concursantes conocen de nombre, pero no saben realmente para qué sirve: la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Y antes de seguir hay que quitarle un poco de misterio.
No estamos hablando de demandar al Estado porque estás bravo.
Estamos hablando de pedirle a un juez especializado que revise si una decisión administrativa respetó la ley, las reglas del concurso y tus derechos; y, si encuentra que no fue así, que elimine esa decisión y trate de colocarte en la situación jurídica en la que habrías estado si la administración hubiera actuado correctamente.
Eso puede incluir algo que muchos desconocen: pedir medidas cautelares mientras se decide el proceso.
Es decir, acudir a lo contencioso no significa necesariamente: “presente una demanda y dentro de cinco años veremos qué pasó”.
Un juez administrativo puede adoptar medidas antes de la sentencia cuando se cumplen los requisitos legales.
Y en concursos públicos esa diferencia puede ser enorme.
Si todavía no tienes clara la diferencia entre reclamación, tutela y demanda, revisa primero nuestra guía La tutela no es una segunda reclamación. Y si quieres ver un caso real donde una tutela sí llegó a suspender una OPEC, consulta el caso INVIMA.
Un ejemplo para entender de qué estamos hablando
Supongamos que Natalia participa en un concurso de la CNSC.
Cumple los requisitos, presenta las pruebas y obtiene un buen puntaje.
Pero luego aparece un acto administrativo que la excluye porque supuestamente no acreditó una condición que, según Natalia, nunca estuvo establecida en las reglas de la convocatoria.
Natalia reclama.
La administración mantiene la decisión.
Podría pensar: “Entonces pongo tutela”.
Pero si el problema central consiste en determinar si ese acto administrativo fue expedido legalmente, existe una jurisdicción especializada precisamente para responder esa pregunta.
Un juez administrativo puede revisar cuál era la norma aplicable, qué establecía realmente la convocatoria, qué decía la OPEC, cuál fue la motivación de la administración, qué pruebas existían, si se respetó el debido proceso y si el acto fue expedido contrariando el ordenamiento jurídico.
Eso es un control mucho más profundo que simplemente decir: “Me parece injusto”.
La herramienta que más nos interesa: nulidad y restablecimiento del derecho
El nombre es largo, pero la idea es bastante sencilla.
El artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— permite que una persona que considere lesionado un derecho suyo por un acto administrativo pida dos cosas principales:
- Que se declare la nulidad del acto. Es decir: “Juez, esta decisión administrativa es ilegal y debe desaparecer jurídicamente”.
- Que se restablezca el derecho afectado. Es decir: “Ahora colóqueme, en la medida de lo posible, en la situación en la que habría estado si esa decisión ilegal no hubiera existido”.
También pueden pedirse determinados perjuicios cuando jurídicamente corresponda.
El artículo 138 es importante porque no se limita a corregir el papel. Permite discutir las consecuencias individuales que produjo ese acto. Puedes consultar el texto del CPACA en SUIN-Juriscol.
Nulidad y restablecimiento no significa simplemente “anulen esto”
Imaginemos dos demandas diferentes.
Una persona dice: “Esta norma general expedida por una entidad es ilegal y quiero que desaparezca del ordenamiento”.
Eso puede corresponder a un medio de control de simple nulidad, dependiendo del acto y de lo que se persiga.
Pero otra persona dice: “Este acto me sacó específicamente a mí del concurso y quiero que se anule y se reconozca la situación jurídica que perdí”.
Aquí ya aparece un interés particular.
Por eso, en numerosos conflictos surgidos dentro de concursos públicos, el medio de control relevante termina siendo la nulidad y restablecimiento del derecho.
El caso de los 60 concursantes de la Rama Judicial
La Sentencia T-008 de 2026 sirve casi como una clase práctica sobre este tema.
Sesenta participantes del IX Curso de Formación Judicial habían sido excluidos de una etapa del concurso.
Presentaron tutelas.
En algunos casos los jueces de tutela incluso les habían dado la razón.
Pero cuando el asunto llegó a la Corte Constitucional, la Corte concluyó que esas controversias debían ser estudiadas, en principio, por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
¿Por qué?
Porque existían actos administrativos que habían definido la situación jurídica de cada concursante al excluirlos del proceso.
La Corte señaló que esos actos podían discutirse mediante nulidad y restablecimiento del derecho.
Y agregó algo fundamental: esa vía no era inútil simplemente porque el concurso siguiera avanzando.
El juez administrativo dispone de medidas cautelares y medidas urgentes que pueden utilizarse para proteger provisionalmente los derechos mientras llega la sentencia.
Un acto “de trámite” también puede sacarte definitivamente del concurso
Aquí existe otra trampa conceptual.
Una convocatoria tiene muchas decisiones intermedias: resultados, verificaciones, resoluciones, listas y respuestas a recursos.
Uno podría pensar que mientras no haya terminado todo el concurso no existe nada que pueda demandarse.
No siempre es así.
La Corte Constitucional, recogiendo jurisprudencia del Consejo de Estado, recordó en la T-008 de 2026 que un acto que formalmente aparece durante el trámite puede tener efectos definitivos para una persona.
Ejemplo: una resolución dice que Andrés queda excluido y no puede continuar a la siguiente etapa.
El concurso general continúa.
Pero para Andrés terminó.
En ese caso el acto puede estar definiendo su situación jurídica concreta y ser susceptible de control ante la jurisdicción administrativa.
CASO DISEÑADO 1: Te excluyeron después de la reclamación
Pensemos en Andrés.
La OPEC exige 24 meses de experiencia relacionada.
Andrés acredita 31.
En la VRM aparece como No Admitido.
Presenta reclamación y demuestra qué funciones desempeñó, durante cuánto tiempo y dónde aparecen en su certificación.
La respuesta mantiene la exclusión.
A partir de aquí Andrés debería dejar de pensar únicamente: “¿Cómo vuelvo a convencer a la CNSC?”
Y empezar a preguntarse: ¿qué acto definió mi exclusión y cuál es la vía judicial para discutir su legalidad?
Un abogado podría estudiar si existe un acto susceptible de demanda mediante nulidad y restablecimiento del derecho.
La pretensión podría orientarse, según el caso concreto, a que se declare ilegal la decisión que produjo la exclusión y se restablezca la situación jurídica afectada.
Pero hay una segunda pregunta.
El examen será dentro de seis semanas.
¿De qué sirve ganar dentro de varios años?
Ahí entran las medidas cautelares.
Lo contencioso también tiene un botón de emergencia
No literalmente, claro.
Pero procesalmente sí existen herramientas para evitar que una sentencia llegue cuando ya sea demasiado tarde.
Los artículos 229 y siguientes del CPACA regulan las medidas cautelares.
Y el artículo 230 permite medidas bastante fuertes.
Un juez administrativo puede, entre otras posibilidades:
- mantener temporalmente una situación;
- restablecerla provisionalmente al estado anterior cuando sea posible;
- suspender un procedimiento o actuación administrativa;
- suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo;
- ordenar determinadas actuaciones;
- imponer obligaciones de hacer o no hacer.
No significa que todo demandante tenga derecho a obtenerlas.
El juez debe analizar los requisitos legales y la relación de la medida con las pretensiones de la demanda.
Pero las herramientas existen.
Si quieres ver cómo se estructura una solicitud de este tipo, consulta nuestro modelo pedagógico de medida cautelar en concursos CNSC, con encabezado, hechos, fundamentos jurídicos, pruebas y solicitud de urgencia.
¿Qué puedes pedirle al juez?
Selecciona el problema que más se parece a tu situación.
Guía pedagógica: la identificación del acto demandable y de las pretensiones requiere análisis del caso concreto.
CASO REAL: un juez administrativo suspendió un concurso de 806 cargos
Este caso ayuda a desmontar definitivamente la idea de que solamente una tutela puede detener un concurso.
En un proceso relacionado con la provisión de 806 cargos de carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, el Consejo de Estado ordenó una medida cautelar.
La magistrada ordenó a la Secretaría abstenerse de conformar la lista de elegibles y dispuso suspender actuaciones relacionadas con el concurso.
El problema estaba en la expedición del acto de convocatoria: se cuestionaba que no hubiera sido suscrito por la entidad beneficiaria del proceso, requisito previsto por la Ley 909 de 2004.
No era una tutela.
Era el juez de lo contencioso administrativo utilizando sus facultades cautelares mientras estudiaba la legalidad del asunto. Puedes leer el comunicado del Consejo de Estado.
Suspensión provisional: no basta con decir que algo es injusto
El artículo 231 del CPACA establece requisitos para decretar medidas cautelares.
Cuando se pide específicamente suspender provisionalmente un acto administrativo, el juez debe poder encontrar la infracción a partir de la confrontación entre el acto cuestionado, las normas superiores invocadas y las pruebas aportadas.
En otras clases de medidas existen requisitos adicionales.
Por eso una buena solicitud cautelar no debería decir simplemente: “Suspéndalo porque me perjudica”.
Debería explicar qué acto existe, qué norma presuntamente viola, dónde está la contradicción, qué pruebas la muestran, qué se está pidiendo provisionalmente y por qué esa medida guarda relación con lo que se pretende en la demanda.
CASO DISEÑADO 2: la convocatoria cambia la regla después de tu inscripción
Mariana se inscribe a una OPEC.
La ficha admite tres Núcleos Básicos del Conocimiento.
Ella pertenece a uno de ellos.
Después del cierre de inscripciones aparece una interpretación administrativa que termina excluyendo uno de esos núcleos y Mariana queda por fuera.
Reclama.
La decisión se mantiene.
Aquí un análisis jurídico tendría que identificar primero cuál es exactamente el acto demandable.
Después tendría que confrontar: Regla original → decisión posterior → norma superior → afectación individual.
Si existe fundamento suficiente para demandar y el concurso continúa avanzando, podría estudiarse simultáneamente una solicitud cautelar.
El objetivo no sería decir: “Juez, gane el concurso por mí”.
Sería algo como: “Mientras usted decide si esta exclusión es legal, evite que el avance del proceso haga imposible un eventual restablecimiento”.
Qué puedes pedir realmente
Si me excluyeron ilegalmente
Dependiendo del acto y del momento procesal, puede estudiarse pedir nulidad de la decisión que produjo la exclusión, restablecimiento de la situación jurídica y una medida cautelar que impida que el avance del proceso haga inútil la decisión judicial.
Si considero que mi posición en la lista es incorrecta
Puede existir una controversia contra el acto que conformó la lista o registro de elegibles cuando esa decisión afectó directamente tu derecho.
El Consejo de Estado ha reconocido que controversias relacionadas con inclusión, exclusión o posición dentro de listas de elegibles pueden plantear pretensiones individuales propias de la nulidad y restablecimiento del derecho.
Si quedé primero y no me nombran
Aquí la situación puede ser incluso más fuerte.
La jurisprudencia ha reconocido que quien ocupa el primer lugar de una lista de elegibles para una vacante ofertada puede consolidar una situación jurídica mucho más concreta que quien simplemente participa en el concurso.
En estos escenarios puede discutirse el acto o actuación administrativa que desconoce el orden de mérito y solicitarse el restablecimiento correspondiente.
Si quiero que se anule una regla general para todo el mundo
Aquí puede cambiar completamente el medio de control.
Si no estás persiguiendo un restablecimiento individual sino exclusivamente retirar del ordenamiento una regla general ilegal, podría entrar en juego la simple nulidad.
CASO REAL: el concursante que debió ser nombrado y terminó obteniendo reparación
Hay un caso particularmente útil porque muestra qué ocurre cuando el tiempo hace imposible devolver exactamente las cosas al punto original.
Oscar Salazar Duque participó en el concurso para la gerencia de la ESE Hospital Federico Lleras Acosta del Tolima.
El litigio llegó al Consejo de Estado mediante nulidad y restablecimiento del derecho.
El problema era que otra persona había sido designada cuando el demandante sostenía que, conforme al concurso, el nombramiento debía haber recaído en él.
Para cuando la justicia decidió el asunto, el período del cargo ya había terminado.
Era físicamente imposible regresar en el tiempo y nombrarlo para desempeñar ese período.
El Consejo de Estado analizó entonces las consecuencias económicas derivadas de la pérdida de oportunidad de haber sido nombrado, dentro del marco del restablecimiento y reparación correspondiente.
Este ejemplo demuestra algo importante.
El restablecimiento del derecho no siempre significa: “mañana entra a trabajar”.
Depende de qué ocurrió y de qué todavía sea materialmente posible reparar cuando se adopte la decisión.
Hay un reloj corriendo: la caducidad
Este punto no puede quedar escondido al final.
La nulidad y restablecimiento del derecho tiene, como regla general, un término para demandar.
El artículo 164 del CPACA establece generalmente cuatro meses, contados desde el día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según corresponda, salvo las excepciones previstas legalmente.
Esto es completamente diferente de una discusión en un grupo de Facebook que puede retomarse seis meses después.
Si existe un acto que quieres demandar, la fecha importa. Mucho.
Y determinar desde qué momento exacto comenzó a correr la caducidad puede requerir análisis jurídico.
Aquí sí necesitas abogado
También existe una diferencia importante frente a la tutela.
Para presentar una tutela no necesitas abogado.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, la regla del artículo 160 del CPACA es que las personas deben comparecer mediante abogado inscrito, salvo los casos en los que la ley permita intervención directa.
Y tiene sentido.
Aquí ya entramos en discusiones sobre identificación del acto demandable, pretensiones, competencia, caducidad, causales de nulidad, medidas cautelares, pruebas, restablecimiento, cuantía y eventualmente requisitos previos para demandar.
Un error procesal puede hacer que un caso jurídicamente bueno termine mal planteado.
¿Hay que hacer conciliación antes?
Depende.
El CPACA contempla la conciliación extrajudicial como requisito previo en determinados asuntos conciliables de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sin embargo, después de la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, el requisito es facultativo en asuntos laborales y pensionales, entre otros eventos.
Dado que muchas controversias de concursos de empleo público tienen naturaleza laboral administrativa, este punto debe analizarse según el caso concreto y no copiarse automáticamente de una demanda cualquiera.
¿Tutela o contencioso?
Responde estas preguntas para ubicar la vía probable.
1. ¿Existe un acto administrativo que definió tu exclusión, posición o situación en el concurso?
2. ¿Tu discusión principal es que ese acto viola la convocatoria, una norma superior o fue expedido irregularmente?
No sustituye asesoría jurídica. La competencia y el medio de control dependen del caso concreto.
Lo que no deberías pedirle al juez
No vas donde el juez administrativo para decir: “Yo creo que merecía más puntos”.
Tampoco para que el juez vuelva a presentar el examen por ti.
Ni para que sustituya libremente los criterios técnicos de evaluación.
Tienes que convertir tu inconformidad en un problema jurídico verificable.
Por ejemplo:
- “Este acto aplicó un requisito que no estaba previsto”.
- “Esta decisión contradice el acuerdo de convocatoria”.
- “Se desconoció una certificación que cumple objetivamente las condiciones exigidas”.
- “Se nombró a una persona desconociendo el orden obligatorio de mérito”.
- “La lista se conformó mediante una regla contraria al ordenamiento jurídico”.
Antes de ir al abogado, lleva el expediente organizado
Aquí el concursante puede ahorrar muchísimo tiempo y dinero.
No llegues diciendo: “Me robaron el concurso”.
Lleva:
- El acuerdo de convocatoria.
- El anexo.
- La OPEC.
- Los documentos que cargaste.
- El resultado cuestionado.
- La reclamación que presentaste.
- La respuesta.
- Los actos administrativos posteriores.
- La lista de elegibles, si ya existe.
- Las fechas exactas de publicación, comunicación o notificación.
Y escribe en una sola hoja:
Regla → qué hice yo → qué hizo la administración → por qué considero que contradice la regla → qué quiero obtener.
Eso permite que el abogado empiece a analizar el verdadero problema en lugar de reconstruir tres meses de mensajes de WhatsApp.
La jurisdicción contenciosa no es “la opción después de que falla la tutela”
La secuencia correcta no es:
Reclamación → tutela → demanda administrativa.
Cada herramienta tiene una función diferente.
La reclamación permite que el propio concurso revise determinadas decisiones.
La tutela protege derechos fundamentales de manera excepcional.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo controla la legalidad de la actuación administrativa y puede restablecer derechos individuales afectados.
Incluso puede adoptar medidas cautelares mientras estudia el fondo.
En algunos casos la vía correcta será reclamar.
En otros será demandar.
En situaciones constitucionalmente excepcionales podrá ser tutela.
Por eso la pregunta útil cuando algo sale mal en un concurso no es: “¿Qué escrito presento ahora?”
Es: “¿Qué decisión me afectó, qué derecho quiero proteger y cuál es el juez que realmente tiene competencia para solucionar ese problema?”
