En el artículo anterior vimos que acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo no significa necesariamente presentar una demanda y resignarse a esperar durante años.
El CPACA permite pedirle al juez medidas cautelares para proteger provisionalmente el objeto del proceso mientras decide el fondo.
La idea suena sencilla:
“Si el concurso sigue avanzando, pido que suspendan la decisión que me sacó”.
Pero cuando llega el momento de escribir la solicitud aparece el problema.
¿Qué se pone primero? ¿Los hechos? ¿Las normas? ¿Hay que demostrar un perjuicio? ¿Se pide suspender la OPEC? ¿Se pide que te vuelvan a incluir? ¿La medida cautelar va dentro de la demanda o en otro documento? ¿Puedes presentarla tú mismo?
Vamos a construir un modelo completo.
Pero antes hay una advertencia importante: este no es un formato para cambiar nombre, cédula y número de OPEC y presentarlo sin revisar.
En la jurisdicción contencioso-administrativa la medida cautelar depende del acto que estás demandando, de las pretensiones principales y del efecto concreto que quieres evitar.
Por eso este artículo funciona mejor como una radiografía de cómo se construye la solicitud.
Si todavía no has leído la guía previa, empieza por Demanda ante lo contencioso administrativo en concursos CNSC: cuándo usarla, qué puedes pedir y cómo funciona.
Aquí sí necesitas abogado
Empecemos por una diferencia importante frente a la tutela.
Una acción de tutela puede presentarla directamente cualquier persona.
En un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la regla general del artículo 160 del CPACA es diferente: debes comparecer mediante abogado inscrito, salvo los casos excepcionales en que la ley permita actuar directamente.
Eso significa que este modelo sirve para dos cosas.
Primero, para que entiendas qué está haciendo tu abogado y puedas entregarle mejor organizado el caso.
Segundo, para que no llegues a una consulta diciendo únicamente: “Me sacaron del concurso y quiero demandar”.
Si entiendes qué acto te afectó, cuál norma contradice y qué quieres proteger temporalmente, la conversación cambia completamente.
La medida cautelar puede pedirse desde que presentas la demanda
El artículo 229 del CPACA permite solicitar medidas cautelares desde la presentación de la demanda y también durante el proceso.
Su finalidad es proteger provisionalmente el objeto del litigio y evitar que la futura sentencia se vuelva inútil.
Además, la ley aclara algo importante: que el juez conceda una medida cautelar no significa que ya haya decidido quién tiene la razón.
Es una valoración preliminar. La sentencia vendrá después.
Puedes consultar el texto del CPACA en SUIN-Juriscol.
Primero decide qué quieres que haga el juez
Este punto es más importante que el modelo.
Supongamos que una resolución te excluyó de un concurso.
Puedes pensar: “Quiero que suspendan esa resolución”.
Eso es una posible suspensión provisional de los efectos del acto administrativo.
Pero ahora supongamos que la prueba escrita es dentro de dos semanas.
Suspender jurídicamente los efectos del acto que te excluyó puede ser una parte del problema.
Quizás también necesitas que la administración te permita continuar provisionalmente en el concurso mientras el juez decide.
Eso ya puede implicar una medida adicional.
El artículo 230 del CPACA permite al juez, según el caso, mantener una situación, restablecer provisionalmente las cosas al estado anterior, suspender un procedimiento o actuación administrativa, suspender los efectos de un acto, ordenar una determinada actuación o imponer obligaciones de hacer o no hacer.
Por eso una solicitud cautelar bien pensada no comienza diciendo: “Solicito suspensión provisional”.
Comienza preguntando: ¿qué tiene que ocurrir provisionalmente para que una eventual sentencia favorable todavía sirva?
El ejemplo que vamos a utilizar
Vamos a utilizar un caso completamente ficticio.
Andrés Pérez participa en una convocatoria CNSC.
La OPEC 999999 exige:
- título profesional en Ingeniería Industrial;
- 24 meses de experiencia profesional relacionada.
Andrés tiene el título.
También aportó una certificación laboral de 36 meses con funciones relacionadas con el empleo.
En la Verificación de Requisitos Mínimos aparece como No Admitido.
Presenta oportunamente una reclamación.
En ella identifica el certificado y explica por qué las funciones corresponden con las exigidas.
La entidad mantiene la exclusión mediante el Acto Administrativo 123 del 10 de agosto de 2026.
La prueba escrita será el 20 de septiembre.
Andrés y su abogado consideran que el acto aplicó una interpretación que contradice las reglas de la convocatoria.
Deciden presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Y junto con ella solicitan una medida cautelar.
Veamos cómo podría estructurarse.
MODELO PEDAGÓGICO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
1. Encabezado
Señor
JUEZ ADMINISTRATIVO / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO COMPETENTE
[REPARTO]Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Andrés Pérez
Demandados: [entidad correspondiente / CNSC, según el caso]
Actos demandados: Acto Administrativo No. 123 del 10 de agosto de 2026 y demás actos que correspondan
Asunto: Solicitud de medida cautelar
El primer detalle es deliberado.
No ponemos automáticamente: “Juzgado Administrativo de Bogotá”.
La competencia judicial depende de factores jurídicos que debe revisar el abogado: entidad demandada, naturaleza del acto, territorio, cuantía cuando corresponda y demás reglas procesales.
Tampoco debes demandar automáticamente a la CNSC simplemente porque el concurso aparece en SIMO.
Hay que identificar quién expidió el acto que estás cuestionando y quién debe integrar correctamente la parte demandada.
2. Presentación de la solicitud
Respetuosamente solicito al despacho decretar medida cautelar respecto de los actos administrativos demandados, de conformidad con los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011, con el propósito de garantizar provisionalmente el objeto del proceso y evitar que el avance del concurso haga nugatoria una eventual sentencia favorable.
Esta frase cumple una función sencilla: le dice al juez qué estás solicitando y cuál es su relación con el proceso principal.
3. ¿Qué medida concreta solicitas?
Aquí empiezan los errores frecuentes.
No pongas simplemente: “Solicito medida cautelar”.
El juez necesita saber qué quieres que ordene.
Solicitud primera: suspensión provisional
Solicito suspender provisionalmente los efectos del Acto Administrativo No. 123 del 10 de agosto de 2026, mediante el cual se confirmó la exclusión del demandante del proceso de selección respecto de la OPEC 999999.
Solicitud segunda: continuación provisional
Como medida necesaria para garantizar la efectividad de una eventual sentencia favorable, solicito ordenar provisionalmente a las entidades responsables del proceso permitir al demandante continuar en las etapas siguientes del concurso, incluida la presentación de las pruebas correspondientes, sin que dicha participación provisional implique reconocimiento definitivo de derecho alguno ni alteración definitiva del orden de mérito.
Esta segunda petición tiene otra lógica.
No estás diciendo: “Ordénele a la CNSC que me declare ganador”.
Estás intentando preservar una situación.
Suspensión y reintegro provisional no son exactamente lo mismo
Este punto merece resaltarse.
La suspensión provisional está regulada específicamente para detener los efectos jurídicos de un acto administrativo.
Una orden de “permítame continuar provisionalmente” puede implicar además una medida conservativa, anticipativa o una obligación de hacer bajo el artículo 230.
Y los criterios de análisis pueden variar.
Por eso no conviene tomar un modelo que solamente diga: “Suspéndase el acto”.
Hay que preguntarse qué efecto práctico tendría esa suspensión.
4. Fundamentos de hecho
Después debe explicarse qué pasó.
No hacen falta treinta páginas de historia.
Los hechos relevantes deberían mostrar claramente cómo llegamos al acto demandado.
PRIMERO. El demandante se inscribió en la OPEC 999999 dentro del proceso de selección [nombre del proceso].
SEGUNDO. La OPEC estableció como requisito de experiencia veinticuatro meses de experiencia profesional relacionada.
TERCERO. Dentro del término establecido para la inscripción, el demandante aportó certificación expedida por la empresa XYZ que acredita treinta y seis meses de experiencia profesional y describe las funciones desempeñadas.
CUARTO. Mediante publicación del resultado de Verificación de Requisitos Mínimos, el demandante fue declarado No Admitido por considerar que no acreditaba la experiencia relacionada.
QUINTO. El demandante presentó reclamación dentro del plazo establecido, identificando expresamente la certificación y las funciones que, a su juicio, satisfacen el requisito.
SEXTO. Mediante el Acto Administrativo No. 123 del 10 de agosto de 2026, la administración mantuvo la exclusión.
SÉPTIMO. La siguiente etapa del concurso corresponde a la aplicación de pruebas escritas programadas para el 20 de septiembre de 2026.
OCTAVO. Si el demandante no puede participar en dicha etapa, una eventual sentencia favorable podría producirse cuando ya resulte materialmente imposible presentar la prueba en condiciones equivalentes a las de los demás aspirantes.
Fíjate en lo que no aparece: “No entiendo por qué la CNSC me tiene bronca”, “la respuesta fue absurda” o “es evidente que quieren favorecer a alguien”.
Una solicitud cautelar necesita hechos verificables.
5. Identifica exactamente el acto que quieres suspender
Este apartado puede parecer obvio y no lo es.
Una persona puede tener el resultado inicial de VRM, una respuesta a reclamación, una resolución posterior, una lista, una decisión individual o varios actos encadenados.
Tu abogado debe determinar cuáles tienen efectos jurídicos relevantes y cuáles deben demandarse.
La Corte Constitucional recordó en la Sentencia T-008 de 2026 que incluso actos producidos durante el trámite de un concurso pueden tener carácter definitivo respecto de un participante cuando hacen imposible que continúe en el proceso.
Por eso identificar correctamente el acto no es un detalle de formato.
Es parte central del caso.
6. Normas superiores que consideras violadas
Llegamos al corazón de una solicitud de suspensión provisional.
No basta escribir: “Se vulneró el debido proceso”.
Hay que confrontar el acto con las normas que supuestamente desconoció.
En un concurso podrían aparecer, dependiendo del caso, la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el acuerdo de convocatoria, el anexo técnico, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y otras normas particulares aplicables al proceso.
El acto cuya suspensión se solicita desconoce las reglas vinculantes del proceso de selección contenidas en el Acuerdo [número] y su Anexo Técnico, en la medida en que exige para la acreditación de experiencia una condición adicional que no se encontraba prevista en las reglas publicadas para la OPEC.
Pero todavía falta algo.
Hay que demostrarlo.
7. Concepto de la violación: pon las reglas frente a frente
Esta probablemente es la parte más importante.
Construye la contradicción
La medida cautelar gana claridad cuando el juez puede ver esta cadena sin reconstruir todo el expediente.
Ejemplo pedagógico: reemplaza cada elemento con las reglas y documentos reales de tu caso.
8. Fundamentos jurídicos de la medida cautelar
Un apartado posible sería:
El artículo 229 del CPACA autoriza la adopción de medidas cautelares destinadas a proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia.
El artículo 230 permite, entre otras medidas, mantener o restablecer provisionalmente una situación, suspender actuaciones administrativas, suspender provisionalmente los efectos de actos administrativos e impartir órdenes de hacer o no hacer.
El artículo 231 regula los requisitos particulares para la suspensión provisional y las demás medidas cautelares.
No hace falta copiar veinte artículos completos.
El juez los conoce.
Lo importante es explicar por qué encajan en tu situación.
9. ¿Por qué la sentencia podría volverse inútil?
Esta sección es especialmente importante si además de suspender el acto estás solicitando una medida positiva que permita continuar en el concurso.
El proceso de selección continúa con la aplicación de pruebas escritas el 20 de septiembre de 2026. De no adoptarse una medida provisional, el demandante quedaría imposibilitado para presentar dicha prueba conjuntamente con los demás aspirantes.
Si posteriormente se declarara la nulidad del acto que produjo su exclusión, la reconstrucción de esa etapa podría resultar materialmente compleja y comprometer la efectividad del restablecimiento pretendido.
10. Ponderación de intereses
Para determinadas medidas diferentes de la simple suspensión provisional, el artículo 231 exige que el juez valore también los intereses enfrentados.
Esto permite formular una pregunta bastante poderosa: ¿qué causa más daño: permitir provisionalmente que Andrés presente una prueba o impedirle presentarla mientras se decide si su exclusión fue legal?
Permitir provisionalmente la participación del demandante en la siguiente etapa no implica reconocerle una posición definitiva, nombramiento ni derecho adquirido frente a otros participantes.
Por el contrario, impedir su participación podría hacer mucho más difícil un eventual restablecimiento si posteriormente se declara ilegal la exclusión.
11. Pruebas que acompañan la solicitud
La medida cautelar no debería depender únicamente del relato del demandante.
En nuestro caso podrían acompañarse:
- Acuerdo de convocatoria.
- Anexo técnico.
- OPEC.
- Certificación laboral.
- Resultado de VRM.
- Reclamación presentada.
- Respuesta a la reclamación.
- Acto administrativo demandado.
- Cronograma oficial que demuestra la fecha próxima de la prueba.
Si dices que existe urgencia porque la prueba será dentro de diez días, adjunta el documento oficial donde aparece esa fecha.
12. ¿Hay que prestar caución?
Depende de la medida.
El artículo 232 del CPACA establece como regla la posibilidad de exigir caución para cubrir perjuicios que pueda ocasionar una medida cautelar.
Pero existe una excepción importante: no se requiere caución cuando la medida consiste en la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo.
Esto no significa que cualquier otra orden adicional que solicites esté automáticamente exenta.
13. Peticiones finales
PRIMERA. Suspender provisionalmente los efectos del Acto Administrativo No. 123 del 10 de agosto de 2026, mediante el cual se mantuvo la exclusión del demandante del proceso de selección respecto de la OPEC 999999.
SEGUNDA. Como medida necesaria para preservar la efectividad de una eventual sentencia favorable, ordenar provisionalmente a las entidades responsables permitir al demandante continuar en las etapas del proceso de selección que se desarrollen durante la vigencia de la medida, sin que dicha participación implique reconocimiento definitivo de derecho alguno.
TERCERA. Comunicar la decisión cautelar a las entidades responsables de la administración del concurso para su cumplimiento.
Cada pretensión debe adaptarse al caso.
14. Firma
Atentamente,
[Nombre del abogado]
C.C. No. […]
T.P. No. […] del Consejo Superior de la Judicatura
Apoderado judicial del demandante
Correo electrónico / canal digital correspondiente
Y aquí volvemos al punto inicial: esto no es como una tutela que el ciudadano simplemente firma y presenta por sí mismo.
La demanda contencioso-administrativa requiere, como regla general, abogado.
¿Y si la prueba es pasado mañana?
Aquí aparece otro tentáculo de la medusa.
El procedimiento ordinario de una solicitud cautelar permite que la contraparte se pronuncie antes de que el juez decida.
Pero el CPACA prevé algo distinto para situaciones verdaderamente urgentes.
El artículo 234 regula las medidas cautelares de urgencia.
Cuando la urgencia es tan grande que no resulta posible agotar previamente el procedimiento ordinario, el juez puede adoptar la medida sin notificar primero a la contraparte, siempre que se cumplan los requisitos jurídicos correspondientes.
No basta con poner en negrilla: URGENTE.
Hay que demostrar por qué realmente no puede esperarse el trámite normal.
CASO DISEÑADO: examen en tres días
Supongamos ahora que Andrés recibe el acto definitivo de exclusión el lunes.
El examen es el jueves.
Su abogado presenta inmediatamente la demanda y la solicitud cautelar.
Podría agregar un apartado específico:
SOLICITUD DE TRÁMITE URGENTE
La aplicación de la prueba escrita está programada para el día [fecha], según el cronograma oficial que se adjunta.
El tiempo disponible impide materialmente agotar el trámite ordinario de la medida cautelar antes de que se produzca la etapa cuya realización se pretende preservar.
Por esta razón, se solicita al despacho evaluar la adopción urgente de la medida conforme al artículo 234 del CPACA.
Aquí la urgencia no es: “quiero una respuesta rápido”.
Es: si el juez utiliza el procedimiento ordinario, la situación que se pretende preservar ocurrirá antes de que pueda decidir.
Una medida de urgencia tampoco está garantizada
La palabra “urgente” no relaja los demás requisitos.
El artículo 234 permite alterar el procedimiento previo precisamente porque existe urgencia.
No elimina la obligación de demostrar que la medida tiene fundamento.
El juez puede negarla.
De hecho, en los procesos estudiados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-008 de 2026 hubo concursantes que solicitaron medidas cautelares y medidas urgentes ante jueces administrativos y algunas fueron negadas porque no se cumplieron los requisitos.
Que exista la herramienta no significa que el juez tenga que concederla.
Un error frecuente: convertir la cautelar en la sentencia
Imaginemos que Andrés solicita: “Ordénese mi nombramiento inmediato en el cargo”.
Pero el concurso ni siquiera ha terminado.
Eso sería muy diferente de pedir: “Permítase provisionalmente que presente la siguiente prueba”.
Las medidas cautelares deben relacionarse con lo que realmente está en discusión y no deberían utilizarse para obtener de manera anticipada todo lo que solamente podría reconocerse después de estudiar el fondo.
Una buena pregunta para revisar una solicitud es: ¿Estoy intentando preservar la posibilidad de que la sentencia sirva o estoy intentando ganar la demanda antes de que empiece?
Otro error: copiar la fundamentación de una tutela
Una solicitud cautelar contenciosa no debería ser una tutela reciclada.
En una tutela puedes construir el argumento alrededor de derechos fundamentales, subsidiariedad y perjuicio irremediable.
En una suspensión provisional tienes que mirar directamente: acto administrativo → normas superiores → contradicción → pruebas.
Y si solicitas otras medidas cautelares, debes construir además los requisitos particulares correspondientes del artículo 231.
Qué debería llevarle el concursante al abogado
Si estás pensando seriamente en esta vía, antes de pagar una consulta organiza una carpeta con:
CARPETA 1 — Reglas
Acuerdo. Anexo. OPEC. Manual de Funciones.
CARPETA 2 — Lo que aportaste
Diplomas. Certificados. Tarjetas profesionales. Documentos cargados en SIMO.
CARPETA 3 — Decisiones
Resultado inicial. Reclamación. Respuesta. Resoluciones. Lista, si existe.
CARPETA 4 — Urgencia
Cronograma. Fecha de prueba. Fecha de audiencia. Fecha prevista de lista. Cualquier actuación próxima que pueda cambiar materialmente tu situación.
Con eso ya es posible analizar una pregunta jurídica concreta.
La medida cautelar no es “la demanda pequeña”
La demanda responde: ¿el acto administrativo es legal o ilegal?
La medida cautelar responde otra cosa: ¿qué debemos hacer provisionalmente mientras resolvemos esa pregunta para que la sentencia todavía tenga utilidad?
Por eso tiene su propia estructura.
Sus propios argumentos.
Y sus propias pruebas.
Si entiendes esa diferencia, el modelo deja de ser una plantilla de Word.
Se convierte en una herramienta para pensar el caso.
Y ese es el objetivo de esta guía.
No enseñarte a escribir “Solicito respetuosamente”.
Sino ayudarte a llegar donde tu abogado con las cuatro preguntas que realmente importan:
¿Cuál es el acto que me perjudica?
¿Qué regla viola?
¿Qué ocurrirá antes de que exista sentencia?
¿Y qué tendría que ordenar provisionalmente el juez para que una eventual victoria todavía sirva?
